1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/RIFO

Rol

O-6417-2019

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos nos indica que desde la fecha de suscripción del contrato, hubo una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia que genero obligaciones laborales correlativas para ambas partes y que deben ser cumplidas por la demandada, sin que pueda alegar en autos la falta de vigencia de la relación laboral por la cual se le demanda, pues desde el momento que ejecutó el contrato aun cuando no se dieron los supuestos pactados para su vigencia, deja de estar de buena fe para ello. Por otra parte, tampoco puede su ex empleadora alegar imposibilidad de pago en relación a las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el periodo anterior al otorgamiento de visa, pues para los efectos previsionales el empleador que contrata trabajadores extranjeros con visa en trámite debe solicitar un rut provisorio para proceder a su pago en las instituciones de seguridad social, lo que no ocurrió en la especie. En otras palabras, la prestación de servicios laborales sin cumplir con la normativa laboral, no obsta a la aplicación y vigencia de la normativa laboral, especialmente la que dice con la existencia de la relación laboral de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Fue contratado como garzón, labores que desempeño durante toda la relación laboral en el restaurant sucursal de la demandada, denominado Green Bull y que estaba ubicado en avenida El Bosque 0145, Las Condes. Jornada de trabajo. Tenía una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas de lunes de lunes a sábado, sin indicar en el contrato suscrito, la forma de su distribución. Pactaron una remuneración equivalente al sueldo mínimo, esto es $301.000.- mensuales, suma que solicita se tenga como base de cálculo de todas las prestaciones demandadas en esta causa. El día 05 de agosto de 2019, la encargada del restaurant, Lorena Bazán, les comunicó a todos los trabajadores que el restaurant no abriría más informándonos que estábamos despedidos, esto en forma verbal y sin cumplir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JASSON JAVIER RIVAS CONTRERAS, garzón, domiciliado en Zenteno 1482, Santiago, quien demanda en Procedimiento De Aplicación General de nulidad del despido, despido injustificado por ser carente de causal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empteadora, COMERCIAL VITACURA S.A., cuyo giro ignoro, representada legalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 4o del Código del trabajo, por don CHRISTIAN RIFFO BAZÁN, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Av. Vitacura 9607, Vitacura; y por constituir ambas sociedades una Unidad Económica, en contra de la sociedad INMOBILIARIA SANTA CRUZ S.A., ignora giro, representada legalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 4o del Código del trabajo, por don CHRISTIAN RIFFO BAZÁN, cuya profesión u oficio desconoce, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Av. Vitacura 9607, Vitacura, a fin de que sean declarados los derechos que le amparan al tenor de los siguientes antecedentes: Con fecha 02 de abril de 2018, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora COMERCIAL VITACURA S.A., mediante la suscripción del contrato respectivo. Si bien es cierto que en el contrato suscrito se estableció una cláusula de vigencia, por la cual, su obligación de prestar servicios sólo podía ser cumplida una vez obtenida su visa de trabajo o permiso de trabajo para extranjeros, ambas partes no cumplimos lo pactado y es así como yo presté servicios para su ex empleadora desde la fecha en que suscribieron el contrato de trabajo referido y ésta le pagó sus remuneraciones devengadas por esos servicios. De esta manera, más allá de la normativa de extranjería y lo pactado en el contrato suscrito con su ex empleadora, la realidad de los hechos nos indica que desde la fecha de suscripción del contrato, hubo una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia que genero obligaciones laborales correlativas para ambas partes y que deben ser cumplidas por la demandada, sin que pueda alegar en autos la falta de vigencia de la relación laboral por la cual se le demanda, pues desde el momento que ejecutó el contrato aun cuando no se dieron los supuestos pactados para su vigencia, deja de estar de buena fe para ello. Por otra parte, tampoco puede su ex empleadora alegar imposibilidad de pago en relación a las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el periodo anterior al otorgamiento de visa, pues para los efectos previsionales el empleador que contrata trabajadores extranjeros con visa en trámite debe solicitar un rut provisorio para proceder a su pago en las instituciones de seguridad social, lo que no ocurrió en la especie. En otras palabras, la prestación de servicios laborales sin cumplir con la normativa laboral, no obsta a la aplicación y vigencia de la normativa laboral, especial

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor feriado legal y proporcional, remuneración de julio y agosto de 2019 y cotizaciones previsionales por diversos periodos, y remuneraciones y demás prestaciones, por infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. OCTAVO: Que, además tiene por acreditado que las demandadas constituyen un único empleador conforme lo dispone el artículo 3 de Código del Ramo, conclusión a la que también se arriba en virtud de la facultad ejercida, confesional ficta, y los documentos incorporados en autos. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que las demandadas COMERCIAL VITACURA S.A., e INMOBILIARIA SANTA CRUZ S.A., constituyen un único empleador conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo. II.- el despido de que fue objeto el demandante con fecha 5 de agos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JASSON JAVIER RIVAS CONTRERAS, garzón, domiciliado en Zenteno 1482, Santiago, quien demanda en Procedimiento De Aplicación General de nulidad del despido, despido injustificado por ser carente de causal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de s

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