6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ KEVIN IGNACIO HORMAZÁBAL VARGAS

Rol

O-201-2023

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día tres de julio del año en curso ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida e integrada por las juezas doña Flavia Donoso Parada, quien la presidió, doña Pía Droghetti Fuentes, como tercer integrante y doña María Leonor Fernández Lecanda, como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2.200.870.495-7, Rol Interno del Tribunal Nº201- 2023, seguido en contra de KEVIN IGNACIO HORMAZABAL VARGAS, cédula de identidad N°19.845.553-9, nacido en Santiago el 13 de julio de 1998, 23 años, soltero, guardia de seguridad, cuarto medio cursado, domiciliado en calle Olga Donoso N°4331, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, actualmente en prisión preventiva en el C.D.P. Santiago Sur. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Parra y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Hernán Godoy Cortéz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 05 de septiembre del año 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, el acusado KEVIN IGNACIO HORMAZÁBAL VARGAS, quien era buscado por funcionarios de carabineros por denuncia de amenazas, para evitar la fiscalización, hizo ingreso al domicilio ubicado en pasaje Olga Donoso N°4344, comuna de Pedro Aguirre Cerda, sin contar con la autorización y en contra de la voluntad de su moradora MARIA ANGELICA PACHECO AREVALO, ocultándose en el baño y luego en un una de las habitaciones del segundo piso. Este, además, tenía dentro de su posesión y área de Código: XMZXXGCZQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resguardo una pistola a fogueo modificada, color negro, marca Ozkusan, modelo 922, calibre 9 mm, sin número de serie, apta para el disparo como armas de fuego, con su respectivo cargador, una munición de 9 mm sin percutir y un cartucho de escopeta marca nobel sport calibre 12 mm sin percutir, la que dejó oculta en el baño del inmueble, todo lo anterior sin las competentes autorizaciones. Asimismo, en el contexto de la concurrencia de carabineros al sitio del suceso, estos pudieron percatarse que el imputado tenía en su posesión al interior del domicilio ubicado en Olga Donoso N°4331, comuna de Pedro Aguirre Cerda una Torre de iluminación, Marca Wacker Neuson, modelo LTN-6L, Serie Nro. 20248110, la que fue robada con anterioridad en la comuna de San Bernardo, y por la cual se efectúo denuncia ante la 14° Comisaria de carabineros de dicha comuna, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran los delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, delito previsto y sancionado en el artículo 144 DEL Código penal. Delito en grado de consumado y autor art. 15 N°1 del Código Penal; POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, delito previsto y sancionado en el artículo 13, con relación al inciso 3° del artículo 3 de la ley 17.798 de Control de Armas. Delito en grado de consumado y autor art. 15 N° 1 del Código Penal; y RECEPTACIÓN DE ESPECIES, delito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 1° del Código Penal, todos en grado de atribuyendo al acusado, participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal en los tres ilícitos. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere se le impongan por los delitos de VIOLACIÓN DE MORADA, la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) días de reclusión menor en su grado mínimo, más la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, la pena Código: XMZXXGCZQQH Este

Fallo

por tanto, no hay una secuencia en la dinámica como tampoco declararon la madre ni la testigo. En cuanto al arma de fuego no controvierte la calificación jurídica, pero esa arma fue encontrada en el baño de otro domicilio, de otra persona. Un funcionario dice que entró con una bolsa o bolso según María Pacheco la que también señaló que entró a un baño por lo que considera que no hay antecedentes suficientes y a él se le encuentra en el segundo piso del domicilio y no se le incauta especie Código: XMZXXGCZQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguna. Por tanto, estima que no hay antecedentes suficientes por lo que solicita absolución. TERCERO: Que, el acusado, KEVIN IGNACIO HORMAZABAL VARGAS, hizo uso de su derecho a guardar silencio, advertido de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, según consta del auto de apertura del juicio oral, las partes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Que el Ministerio Público a fin de acreditar los ilícitos, por los que dedujo acusación presentó en el juicio a BASTIAN ALEJANDRO COLLAO VALDIVIA, (t7) ingeniero civil industrial, quien haciendo reserva de su domicilio, manifestó que robaron unas máquinas en la empresa Equipos y Servicios Trex para la cual trabaja ubicada en Puerta Sur N°03360 de San Bernardo. Sustrajeron torres de iluminación y compresores y se realizó la denuncia haciendo un inventario pre

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R.U.C. N°2.200.870.495-7 R.I.T N°201-2023. C/ KEVIN IGNACIO HORMAZABAL VARGAS. SANTIAGO, ocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día tres de julio del año en curso ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida e integrada por las juezas doña Flavia Donoso Parada, quien la presidió, doña Pía Droghetti Fuentes, como tercer integrante y doña María

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