1º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAÚ CORPBANCA S.A./CÁCERES

Rol

C-7-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 02 de Enero de 2020 (folio n° 1), a lo principal, comparece Alvaro Preller Pinochet Abogado, en representaci n convencional de Ita Corpbanca,ó ú antes Corpbanca, y como continuador legal del Banco Ita Chile, con domicilio en Pratú 887, sexto piso, Valpara so, e interpone demanda ejecutiva en contra de V ctor Manuelí í C ceres Contreras, de profesi n u oficio desconocido, con domicilio en Calle Palominoá ó N° 456, comuna de Valpara so, por la suma de $2.423.926.- m s intereses y costas.í á Con fecha 07 de Septiembre de 2020 (folio n° 31), a lo principal, comparece el ejecutado, asistido por el abogado, Mario Espinoza Valderrama, con domicilio en calle Arlegui N° 440, Oficina 601, comuna de Vi a del Mar, oponiendoñ dos excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 14 de Septiembre de 2020 (folio n° 33), a lo principal y segundo otros , el ejecutante,í representado por el abogado Juan Pablo Ruiz Santiba ez,ñ evacu el traslado conferido a folio n° 32, allan ndose y solicitando se le exima deló á pago de las costas. Con fecha 16 de Septiembre de 2020 (folio n° 35), se cit a las partesó para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de Enero de 2020 (folio n° 1), a lo principal, comparece el ejecutante, interponiendo demanda ejecutiva en contra de V ctorí Manuel C ceres Contreras, de profesi n u oficio desconocido, con domicilio en Calleá ó LJS Palomino N° 456, comuna de Valpara so, por la suma de $2.423.926.- m s intereses yí á costas. Funda su demanda, expresando que su representado es due o del Pagarñ é Cr dito Consumo Operaci n N°463-0193-0221910-4, suscrito a la orden de Bancoé ó Condell, hoy Ita Corpbanca, con fecha 20 de marzo de 2018, por la suma deú $2.832.027.-, por concepto de capital; devengando a contar de la fecha de suscripci nó un inter s del 1,50% mensual.é Se ala que el capital adeudado e intereses, se pagar an en 48 cuotas, igualesñ í y sucesivas de $84.422.- y una ltima de $84.402.-, las que vencer an los d as 10 deú í í cada mes, venciendo la primera cuota el d a 10 de Mayo de 2018 y la ltima el d a 10í ú í de Abril de 2022. Manifiesta se pact que en caso de mora o simple retardoó en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, el pagar devengar , por todoá é á el lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permiteé á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables,é vigente durante la mora, seg n el plazo de la presente obligaci n, pero s lo si estosú ó ó fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha. En el eventoé á contrario, se aplicar esta ltima tasa, pudiendo ser capitalizados los intereses moratoriosá ú cada 30 d as. Iguales intereses se devengar n en caso de aceleraci n.í á ó Indica que el deudor no pag desde la cuota con vencimiento en el mes deó Marzo de 2019, inclusive, adeudando en capital la suma de $2.423.926.-, m s intereses yá costas. A ade, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en t tuloñ ó í í ejecutivo y su acci n no se encuentra prescrita.ó Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de V ctor Manuel C ceres Contreras, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yí á ó embargo en su contra, por la suma de $ $2.423.926.-, por concepto de capital, m sá intereses pactados y costas; ordenando se siga adelante la ejecuci n, hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de las sumas indicadas. LJS SEGUNDO: Que con 07 de Septiembre de 2020 (folio n° 31), a lo principal, el ejecutado opuso dos excepciones a la ejecuci n.ó Funda la primera excepci n,ó contenida en el N° 17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva”, expresando que el art culo 98 de la Ley N° 18.092, establece queó í la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazoó é de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, es decir, desde que lañ í obligaci n se hizo exigible. A ade que es un hecho cierto, que desde el vencimie

Fallo

se declara: 1.- Que se acogen ambas excepciones opuestas por el ejecutado, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva de lo principal de folio n° 1, quedando absuelto el ejecutado de la presente ejecuci n.ó 2.- Que atendido el allanamiento de folio n° 33, queda exento del pago de costas, el Banco ejecutante.- Reg strese y en su oportunidad, arch vese.- í í ROL N° C-7-2020 (C. Principal). Pronunciada por Patricia Montenegro V squez, Juez Titular.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diecis is de Septiembre de dos mil veinte é LJS LJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-16T08:26:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-7-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./C CERESÚ Á Valparaiso, diecis is de Septiembre de dos mil veinte é VISTO: Con fecha 02 de Enero de 2020 (folio n° 1), a lo principal, comparece Alvaro Preller Pinochet Abogado, en representaci n convencional de Ita Corpbanca,ó ú antes Corpbanca, y como continuador legal d

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