MP C/ SOFÍA ZÁRATE VERGARA
Rol
O-1151-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 16 de febrero del año 2023, en el domicilio ubicado en calle Zenteno N° 424, Block III, departamento 312, Cerro Larraín, Valparaíso, donde viven actualmente doña Katherine Torrejón Jara con su pareja Sebastián Oliva Miralles llego al lugar el imputado Luis Picón ex pareja de Katherine Torrejón Jara y con quien tiene tres hijos en común. Una vez en el lugar intento ingresar contra la voluntad de sus moradores al domicilio, siendo detenido por Sebastián Oliva Miralles y en dicha circunstancia Luis Picón procedió agredir a Sebastián Oliva Miralles, quien finalmente lo redujo llegando en ese momento la imputada Sofía Zarate Vergara, procediendo esta última también agredir a don Sebastián Oliva Miralles con golpes de puño en su cara, en virtud estas agresiones don Sebastián Oliva Miralles resultó con una contusión frontal de cráneo y costal izquierdo de carácter clínicamente leve. Además, ocurrido lo anterior, ambos imputados procedieron amenazar de muerte, tanto a doña Katherine Torrejón Jara como Sebastián Oliva Miralles señalándole; que los iban a matar y también iban a matar a la hija de estos de tres meses de edad” A juicio del Ministerio Publico estos hechos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves y amenazas no condicionales respecto de la víctima Sebastián Oliva Miralles y de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en cuanto a la víctima Katherine Torrejón Jara, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y del artículo 399 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en los que habría tomado participación en calidad de autor, encontrándose los mismos en grado de ejecución consumado. Concurriendo la circunstancia Nº 6 del artículo 11 del Código Penal. El fiscal pidió que se condene al requerido a las siguientes penas: por el delito de lesiones men
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Requerimiento. El fiscal del Ministerio Público, don Pablo Avendaño Barrera formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS FRANCISCO PICÓN ZÁRATE, cédula nacional de identidad número 13.024.504-8, nacido con fecha 23 de septiembre de 1976, con 46 años de edad, estado civil casado, pensionado, domiciliado en calle Zenteno N°442 Cerro Larraín. Valparaíso, atribuyéndole responsabilidad en los siguientes hechos: “Con fecha 16 de febrero del año 2023, en el domicilio ubicado en calle Zenteno N° 424, Block III, departamento 312, Cerro Larraín, Valparaíso, donde viven actualmente doña Katherine Torrejón Jara con su pareja Sebastián Oliva Miralles llego al lugar el imputado Luis Picón ex pareja de Katherine Torrejón Jara y con quien tiene tres hijos en común. Una vez en el lugar intento ingresar contra la voluntad de sus moradores al domicilio, siendo detenido por Sebastián Oliva Miralles y en dicha circunstancia Luis Picón procedió agredir a Sebastián Oliva Miralles, quien finalmente lo redujo llegando en ese momento la imputada Sofía Zarate Vergara, procediendo esta última también agredir a don Sebastián Oliva Miralles con golpes de puño en su cara, en virtud estas agresiones don Sebastián Oliva Miralles resultó con una contusión frontal de cráneo y costal izquierdo de carácter clínicamente leve. Además, ocurrido lo anterior, ambos imputados procedieron amenazar de muerte, tanto a doña Katherine Torrejón Jara como Sebastián Oliva Miralles señalándole; que los iban a matar y también iban a matar a la hija de estos de tres meses de edad” A juicio del Ministerio Publico estos hechos son constitutivos de los delitos de lesiones menos graves y amenazas no condicionales respecto de la víctima Sebastián Oliva Miralles y de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en cuanto a la víctima Katherine Torrejón Jara, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y del artículo 399 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en los que habría tomado participación en calidad de autor, encontrándose los mismos en grado de ejecución consumado. Concurriendo la circunstancia Nº 6 del artículo 11 del Código Penal. El fiscal pidió que se condene al requerido a las siguientes penas: por el delito de lesiones menos graves la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y condena en costas y por del delito de amenaza en relación a don Katherine Torrejón Jara, la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y condena en costas; y Código: HJHJXGXZFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, m
Fallo
se declara: I.- Se condena a LUIS FRANCISCO PICÓN ZÁRATE, cédula nacional de identidad número 13.024.504-8, ya individualizado, como AUTOR de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, CONSUMADO a sufrir las pena de SESENTA Y UN Código: HJHJXGXZFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria general de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y accesoria especial de del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el periodo de UN AÑO consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Katherine Torrejón Jara o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente; como AUTOR de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, CONSUMADO, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria general de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena; y a la falta de LESIONES LEVES, a la MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, estos dos últimos ilícitos en perjuicio de la víctima Sebastián Oliva Miralles y todos por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 16 de febrero del año en curso, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que concurriendo respecto PICÓN ZÁRATE, los requisitos establecidos en el artículo 4 la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado, por ambas penas de sesenta y un días de presidio
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Juzgado de Garantía de Valparaíso. Requirente: Ministerio Público de Valparaíso. Requerido: LUIS FRANCISCO PICÓN ZÁRATE, cédula nacional de identidad número 13.024.504-8. Delitos imputados: Un delito de lesiones menos graves; y dos delitos de amenazas, uno de ellos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 y 399 del Código Penal en relación con el artícul
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