SÁNCHEZ/HCH SECURITY SERVICES SPA
Rol
O-4187-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, la relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes litigantes se extendió desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 17 de mayo de 2020, desempeñándose como guardia de seguridad, y encontrándose su lugar de trabajo en la instalación Condominio Los Andes de la comuna de Macul. Agrega que, tenía jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo según sistema de turnos rotativos, siendo el turno de día desde las 08 hrs hasta las 20 hrs y el turno de noche desde las 20 hrs hasta las 08 hrs. Indica que, la demandada controlaba su asistencia, ingreso y salida del trabajo a través del registro correspondiente, debiendo dar aviso en caso de atraso o inasistencia vía llamada telefónica o whatsapp dirigido a don Óscar Ramos, don Romel o doña Claudia Chaparro, sin perjuicio de entregarles licencia o certificado médico cuando fuere procedente hacerlo. Hace presente que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $692.125 (seiscientos noventa y dos mil ciento veinticinco pesos). Sostiene que fue despedido el 17 de mayo de 2021 conforme se señala en la misiva de despido respectiva cuyo tenor literal es el siguiente: “ Comunicamos a usted que, con esta fecha, 17 de Mayo del 2021, la Empresa HCH SEGURIDAD SPA., RUT: 76.601.912-9, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, que lo vincula con la misma, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 N° 1 Letra c y N°7 del Código del Trabajo, esto es “Vía de hecho ejercida por el trabajador en contra de un compañero de labores e incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día Viernes 14 de Maye de 2021 en circunstancias que se encontraba de turno en la Instalación Condominio Los Andes jornada nocturna (de 20 a 08 hrs.), a las 20.48 PM en comunicación telefónica con SSTT, Sr Oscar Ramos, procedió a agredirlo a Don Oscar en f
Fundamentos
motivos similares mediante la carta correspondiente que consta en su hoja de vida laboral. Agrega que, así acaece la agresión verbal del actor el día 14 de mayo del presente año en contra de su superior jerárquico, supervisor Óscar Ramos, con quien se comunicó al poco rato de comenzar su turno de ese día que comprendía labores desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente en la Instalación denominada Condominio Los Andes. En efecto, alrededor de las 20:48 horas del día viernes 14 de mayo, el actor mantiene una agitada discusión con su supervisor, señor Óscar Ramos, subiendo el tono de voz, muy molesto y ofuscado como era habitual en el demandante cada vez que discutía con sus compañeros de trabajo. Sin embargo, en esta ocasión la discusión se tornó mucho más agresiva de parte del demandante, comenzando a insultarlo con garabatos de grueso calibre y amenazas de violencia y golpes en contra de su jefatura, lo cual, evidentemente no puede ser tolerado por ninguna organización empresarial ni es permitido como forma de trato entre compañeros de trabajo, razón por la cual, se determinó desvincular al demandante a consecuencia de las agresiones y amenazas vertidas mientras se encontraba trabajando. Finaliza, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, entre demandante y demandado que se inicia con fecha 13 de diciembre del 2019, 2. Las funciones que desempeñaba el demandante para el demandado guardia de seguridad, 3. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y una jornada de trabajo de 45 horas semanales con turnos rotativos, día 08:00 a 20:00 horas, noche de 20:00 a 08:00 de la mañana y 4. Término de la relación laboral por despido del demandado invocando la causal 160 N°1 Letra C , y N°7 del Código del Trabajo . Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido en felación a la causal invocado por el demandado 160 N°1 Letra C y N!7 del Código del Trabajo, cumplimiento de las formalidades legales, tenor literal circunstancia y pormenores, 2. Monto promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente laborados, Efectividad de existir a favor del actor algún monto pormenores, 3. Efectividad de adeudarse a la demandante prestaciones e indemnizaciones por concepto de feriado legal, feriado proporcional, periodos y base de cálculo, remuneraciones insolutas de los meses de abril 2021, mayo de 2021, pormenores. CUARTO: Que la parte demandada en: 1.Carta aviso y comprobantes envío; 2. Liquidaciones y comprobantes pago; 3. Comprobante de feriado y 4.-. Reglamento Interno empresa. QUINTO: Que la parte demandante, se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, que se incorpora mediante su lectura resumida consistente en 1.Contrato de Trabajo de fecha 13 de diciemb
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO y PACILAMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada HCH Security Services SpA, deberá pagar al demandante: a) $ 517.125 por concepto de indemnización por un año de servicio. b) $ 413.700 por concepto de recargo legal del 80% (artículo 168 letra c) del Código Laboral).- c) $ 517.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $ 154.822 por compensación en dinero de feriado proporcional 8.98 días).- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que en TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-4187-2021. RUC: 21-4-0348051-4.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LEONARDO SEBASTIAN SANCHEZ DOTTES. DEMANDADO: HCH SECURITY SERVICES SPA. RUC Nº : 21-4-0348051-4.- RIT Nº : O-4187-2021. Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don Leonardo Sebastián Sánchez Dottes, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en
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