REVUELTA/SEREÑO
Rol
M-27-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. La sola falta de carta escrita, transforma en injustificado el despido, además, el despido verbal, debe ser considerado como incausado. Así también lo ha resuelto la jurisprudencia, que entiende que la oportunidad en que se debe fundamentar el despido e invocar la causal respectiva es en la carta de despido del trabajador, la cual en este caso no existe ya que nunca se entregó. En lo concerniente a la nulidad del despido, el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo pertinente señala: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. “Sin perjuicio de lo anterior (es decir, si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas y comunica al trabajador), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha despido y la fecha del envió o entrega de la referida comunicación al trabajador” En su caso particular, su empleador no realizó pago algunos de las cotizaciones a la fecha del despido, las cuales simplemente no se encontraban canceladas ni declaradas, ni informó el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, lo que constituye un incumplimiento a lo establecido al artículo citado. Cita el artículo 162 inciso cuarto, del Código del Trabajo para fundar la indemnización sustitutiva de aviso previo, y los artículos 7°, 10°, 41° del Código del Trabajo y los artículos 1545 y 1556 del Código Civil, para exigir el pago de las remun
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo de Jesús Revuelta Mora, cesante, domiciliado en Altos del Bosque Nº 01153, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Franco Manuel Sereño Pizarro, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Carlos Bories N° 690, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73 y siguientes, 162 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que el despido es nulo. 2. Que el despido carece de causal legal. 3. Que se condene al demandado a pago de las siguientes prestaciones: 3.1 Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $337.000. 3.2. Cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC no pagadas ni declaradas debidamente en razón del sueldo pactado en los meses y periodos antes indicados y hasta la convalidación del despido. 3.3 Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $337.000.-. 3.4 Remuneración adeudadas del mes de junio de 2021 por la suma de $314.533. 3.5. Feriado proporcional adeudado por la suma de $37.295. 3.6 Indemnización por años de servicios por la suma de $337.000. 3.7 Incremento en un 50% de la indemnización antedicha según el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $168.500. 4. Que se condene al demandado al pago de intereses y reajustes, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene al pago de las costas de la causa. Señala que fue contratado por la demandada con fecha 24 de abril de 2020, para desempeñar labores de peluquería y barbería, en un local comercial denominado corte y estilo, en la ciudad de Punta Arenas, pero pese a sus reiteradas solicitudes el empleador jamás quiso escriturar el contrato de trabajo, lo que constituye un incumplimiento a la ley laboral vigente. Tampoco existió registro de asistencia, ya que el empleador no lo permitía, laborando en la más absoluta informalidad. A pesar de lo anterior, existen antecedentes y documentos que demuestran la efectividad de la relación laboral. Su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado; su remuneración era de $337.000 y la duración del contrato era indefinido. Con fecha 28 de junio de 2021, fue despedido verbalmente, por lo que con fecha 29 de julio de 2021, interpone un reclamo en contra de su ex empleador ante la Inspección del Trabajo, ingresado con el N° 1204/2021/546, celebrándose el comparendo de conciliación el día 07 de julio de 2021, en el cual no se pudo arribar a ningún acuerdo toda vez que el demandado no reconoció relación laboral. En cuanto al derecho, señala que los servicios prestados para el demandado fueron amparados por el contrato de trabajo, el cual no obstante no estar escriturado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA en todas sus partes demanda de nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, intentada por don Pablo de Jesús Revuelta Mora, en contra de su ex empleador Franco Manuel Sereño Pizarro, ya individualizados, sin costas por gozar del privilegio de pobreza Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-27-2021 RUC 21- 4-0361046-9 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo de Jesús Revuelta Mora, cesante, domiciliado en Altos del Bosque Nº 01153, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Franco Manuel Sereño Pizarro, desconoce profesión u of
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