C/ EMANUEL ISRAEL DÍAZ CAMPOS
Rol
O-9192-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 9192-2022, seguida contra el requerido EMANUEL ISRAEL DÍAZ CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 0020187341-K, nacido el 15-03-1999, comerciante, representado por el Defensor Penal Público, don Maria José Canessa, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Viviana Vergara, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: El día 19 de agosto de 2022, a las 17:10 horas aproximadamente, en calle San Alfonso, a la altura del N° 125, comuna de Santiago, el requerido, EMANUEL ISRAEL DÍAZ CAMPOS, fue sorprendido por los funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, las víctimas, EDUARDO ALEXIS BAEZA BAEZA y GUSTAVO ALFREDO PEÑA SALDÍAS, en momentos que ejercía de forma ilegal el comercio de mercadería. Así, es como cuando que se le cursaba la respectiva infracción y se procedía a la incautación de las especies, el requerido agredió con golpes de pie y puño a ambas víctimas con el objeto de evitar el accionar policial, lográndose finalmente su detención. Producto de lo anterior, la víctima EDUARDO BAEZA BAEZA, resultó con esguince muñeca izquierda, lesión de carácter leve, mientras que la víctima GUSTAVO PEÑA SALDÍAS, resultó con contusión en brazo derecho, lesión de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes escritos son constitutivos dos (02) delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINERO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiendo al Código: XXMLXGNXCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerido participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Estima la Fiscalía que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal consagrada en el art. 12 N° 16. El ente persecutor, teniendo en consideración: la pena asignada por la ley al delito, el grado de ejecución de éste, la participación que le cabe al requerido en él, solicita se imponga al imputado dos (02) penas de 270 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, por los dos (02) delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, más las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público manifiesta que se acreditara los hechos que configuran el delito y la participación que le ha cabido al requerido con la prueba testimonial. Expresa que con la prueba qué se rendirá en el juicio se probará que los hechos ocurrieron de la forma descrita en él requerimiento, particularmente con la declaración del funcionario policial, por lo que solicita la condena del imputado a la pena solicitada en el requerimiento. En la clausura, señala que el Ministerio Público en su alegato de apertura planteó que acreditaría la imputación con la prueba testimonial qué se rendiría; sin embargo, los d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 268 septies inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 306, 325, 328, 329, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: XXMLXGNXCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ABSUELVE al imputado EMANUEL ISRAEL DÍAZ CAMPOS, ya individualizado, del requerimiento deducido por el Ministerio Público que lo suponía AUTOR del ilícito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución de CONSUMADO, que habría sido cometido el día 19 de agosto de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 2200809027-4 RIT N°: 9192-2022 Pronunciada por CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXMLXGNXCNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T16:50:19-0400
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2200809027-4 RIT N° : 9192-2022 Acusado : EMANUEL ISRAEL DÍAZ CAMPOS Delito : Maltrato obra a carabineros art. 416 bis código de justicia militar _____________________________________________________________________________ Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efect
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