MP C/ LUIS CRISTÓBAL IGNACIO NAVARRO TORRES
Rol
O-31-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 19 de agosto de 2022, alrededor de las 00:02 horas, el acusado Luis Cristóbal Navarro Torres, concurrió acompañado de un segundo sujeto desconocido hasta el local Minimarket Krissyjay ubicado en Pablo de Roca 835 de Coyhaique, en dicho lugar ingresaron por una ventana al interior del local tomando un overol de propiedad de la víctima que corresponde a doña Ana María Soto Tacul, y al interior de dicha prenda guardaron una serie de especies que corresponden a una bebida Coca-Cola, un display de Power Ade de 600 ml, una bebida Fanta, 19 cajetillas de cigarrillos, 4 chip de la compañía Claro, 2 chip de la compañía Entel, 5 conos de naipes, un cable USB para Iphone, 4 cassatas de helados marca Savory, 12 paquetes de fiambres marca San Jorge, 5 paquetes de mortadela lisa, 3 paquetes de mortadela jamonada, 8 mantequillas Código: KXEEXGDWMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Colún, 19 paquetes de vienesas, 3 potes de mantequillas, 2 paquetes de salame, 1 paquete de salame marca La Preferida, 14 paquetes de galletas, 1 tijera profesional, 2 paquetes de queso, 3 cajas de jugo, 4 patés de ternera, 2 patés de pollo, un paquete de Marshmallow y el overol mismo, además de dinero en efectivo por la suma de $439.500,00.- (Cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos pesos), sacando las especies del negocio, siendo sorprendidos por carabineros en la vía pública con las especies, momentos en que las botan y se dan a la fuga, siendo atrapado el acusado Luis Cristobal Navarro Torres. Estos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabili
Fallo
se acuerda de todo, andaba con alcohol, arranca de carabineros porque andaba con una sustancia ilegal, mejor la tira y deja que carabineros lo agarre. Él andaba solo, al cabro lo había buscado dos o tres veces porque le había robado el celular. Le decían “chuti” al cabro. Sabe que era de noche, no sabe la hora, él estaba carreteando, no se acuerda de nada más. Carabineros le contó, le dijo que se había comportado de forma inadecuada con ellos, pero después les pide disculpa. Ellos le contaron casi todo. El otro no era su compañero. El negocio lo conocía, él fue criado en la población. El otro estaba en el mismo carrete, lo quedó de llamar su mamá y estaba cargando el teléfono y después no estaba y su compañero le dijo que el “chuti” salió, lo más probable es que te llevó el celular. No estaba con especies. No vio las especies. Él andaba con jeans oscuro y chaqueta clara, con zapatillas rojas. En la mañana estaba lloviendo, cree que debe haber habido barro. Finalmente, luego de la incorporación de la prueba y los alegatos de clausura, guarda silencio. V.- DE LOS HECHOS ACREDITADOS SEXTO: Que el tribunal, apreciando los medios de prueba rendidos durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estima que se encuentra acreditado que el día 18 de agosto minutos antes de las media noche sujetos desconocidos ingresan al local comercial Minimarquet Krssyjay ubicado en calle Pablo de Roca Nº835 de Coyhaique, y en un overol de pro
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Coyhaique, siete de julio de dos mil veintitrés Con fecha cuatro de julio del presente año, ante la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los magistrados titulares, Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº31-2023, RUC Nº2200805093-0, seguid
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