1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX ISRAEL TORRES AGUIRRE

Rol

O-271-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de conducción a sabiendas con placa patente oculta o adulterada, sancionado en el artículo 2 letra e) de la Ley 8 2 , en grado consumado, en el cual le atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, participación en calidad de autor. Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de UTM y la Código: RWPGXGYPNLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilidad para obtener licencia de conducir por el tiempo de la condena, más las accesorias legales y costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el día de hoy acreditará los hechos señalados por parte del tribunal, esto es, un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, lo que probará con la declaración de los funcionarios de carabineros a cargo del procedimiento de detención policial, con la incorporación de documentos, fotografías y al finalizar la audiencia de juicio, con el mérito de toda la prueba rendida, hará las peticiones que correspondan ajustadas a derecho. En su alegato de clausura, indicó que tal como lo señaló en esta instancia haría las peticiones que correspondiese; el acusado prestó declaración, reconociendo haber alterado la placa patente con una huincha de color negro, sin recordar si fueron ambas o solo una de ellas; los funcionarios policiales que prestaron declaración indicaron que al fiscalizar el móvil, las patentes estaban alteradas con la huincha color negro, en su primer y tercer dígito, tanto la delantera como trasera; ellos relataron como ocurrieron los hechos de la misma forma, son contestes e identificaron a la persona que se detuvo en este procedimiento, que corresponde a Alex Torres Aguirre; además se complementó la declaración de aquell

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces María Isabel Pantoja Merino, quien presidió la audiencia, Marcela Paz Urrutia Cornejo e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°2 -2 22, seguida en contra de ALEX ISRAEL TORRES AGUIRRE, peruano, cédula de identidad N°2 - , nacido el 2 de marzo de , 2 años de edad, casado, peoneta, cursó hasta primero de secundaria, domiciliado en pasaje Albana N° , comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Nancy Orellana Díaz; la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Catalina Parraguez Gamboa, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público se funda en que el día de diciembre de2 2 , aproximadamente a las 2 : horas, el acusado ALEX ISRAEL TORRES AGUIRRE fue sorprendido por personal policial en la intersección de calles Santa Marta con Capitán Pedro de Córdova, en la comuna de Lo Prado, en circunstancias que conducía el automóvil placa patente PDPR-4 , marca Suzuki, manteniendo las placas identificadoras alteradas con cinta adhesiva color negro, de modo de impedir la correcta identificación del vehículo. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción a sabiendas con placa patente oculta o adulterada, sancionado en el artículo 2 letra e) de la Ley 8 2 , en grado consumado, en el cual le atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, participación en calidad de autor. Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de UTM y la Código: RWPGXGYPNLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilidad para obtener licencia de conducir por el tiempo de la condena, más las accesorias legales y costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el día de hoy acreditará los hechos señalados por parte del tribunal, esto es, un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, lo que probará con la declaración de los funcionarios de carabineros a cargo del procedimiento de detención policial, con la incorporación de documentos, fotografías y al finalizar la audiencia de juicio, con el mérito de toda la prueba rendida, hará las peticiones que correspondan ajustadas a derecho. En su alegato de clausura, indicó que tal como lo señaló en esta instancia haría las peticiones que correspondiese; el acusado prestó declaración, reconociendo haber alterado la placa patente con una huincha de color negro, sin recordar si fueron ambas o solo una de ellas; los funcionarios policiales que prestaron declaración ind

Fallo

Por tanto, se encuentra acreditado que el acusado condujo dolosamente, un vehículo con sus placas patentes alteradas con huincha aislante color negro haciendo imposible que éste pudiera ser identificado, conducta que permite concluir, que lo hacía con dolo directo. UNDÉCIMO: Que, si bien ya se ha hablado de la participación del acusado en el delito que se dio por establecido, a mayor abundamiento es posible señalar que ésta quedó establecida con la imputación y sindicación precisa, directa y categórica que de él hicieron en la audiencia los funcionarios aprehensores Fuentes Cortés y Ávila Zurita, como la persona que el día de los hechos sorprendieron conduciendo el vehículo marca Suzuki, color beige, patente PDPR-4 , con sus patentes adulteradas con huincha aislante color negra, antecedentes que apreciados libremente, de manera necesaria y unívoca, permiten establecer que el acusado intervino en hecho Código: RWPGXGYPNLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditado, de una manera inmediata y directa, es decir, como autor de conformidad al artículo N° del Código Penal, sumado a su propia declaración al reconocer en estrados que efectivamente conducía el móvil y que el mismo alteró las placas patentes para evitar el pago de los pórticos en las autopistas. DUODÉCIMO: Que, luego de haberse dado a conocer el veredicto de condena se abrió debate para discutir las circunstancias ajenas al hecho punible y la determ

Texto Completo (Preview)

C/ ALEX ISRAEL TORRES AGUIRRE CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA ROL ÚNICO: - RIT N - Santiago, siete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces María Isabel Pantoja Merino, quien presidió la audiencia, Marcela Paz Urrutia Corne

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