ARAVENA/RETAMAL
Rol
O-4775-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 07 de marzo de 1996, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN, en el establecimiento de Servicio de Carga y Encomienda denominada Villa Prat, ubicado en ese entonces en Blanco Garcés 534, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. Indica que, fue contratado para realizar labores de “cargador de camión y ayudante de chofer”, trabajo que consistía en cargar mercadería y trasladarla de una zona a otra.- La remuneración a la fecha de término de la relación laboral ascendía a $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) el que servirá de cálculo para todos los efectos legales y contractuales. Sin embargo, hace presente que en las liquidaciones de sueldo aparece un monto inferior al señalado. Respecto a la forma de pago de la remuneración esta se hacía en efectivo, en pequeños montos diversos durante el mes. Sostiene que su ex empleador no cumplió con su obligación de extender los respectivos comprobantes de pago de liquidaciones, sino sólo de manera parcial, pues tengo en su poder los del año 2019, no así aquellos del 2020, los cuales nunca le entregaron. Relata que, con fecha 21 de junio del año 2016, se requirió la inscripción de constitución de VILLA PRAT CARGO SPA, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cual consta a Fojas 45241, número 24750, del año 2016.Dicha sociedad por acciones fue constituida por don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN y don RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ. Dice que, el objeto de esta sociedad fue el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevo o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete y transporte de bienes de toda
Fundamentos
considerando anterior.- DECIMO: Que en relación al estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, consta en el certificado de AFP Provida que existen varios periodos impagos. Que en relación a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, del mérito de lo expuesto y revisado el certificado de cotizaciones previsionales, existen diversos periodos en el que el demandado Luis Retamal no pago cotizaciones previsionales de AFP Provida y otros en la que solo las declaró, por lo que se acogerá lo solicitado por nulidad de despido, y se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. UNDECIMO: Que, en razón de lo concluido, y habiéndose fundado las excepciones opuestas por la demandada sucesión hereditaria de don Luis Alberto Retamal San Martín (Q.E.P.D), en el término del vínculo laboral con él con fecha 21 de junio del 2016, hechos que han sido descartados, solo cabe su rechazo. DUODECIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 47 y siguientes, 63, 159, 162 , 163, 168, 172 y 446 a 462, del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, fue traspasado a esta nueva empresa, que pertenece al mismo empleador anterior sin formalidad alguna. Declara que, algunos de los vehículos que condujo en sus años de trabajo, están: 1. Vehículo PPU CF - ZV - 65, Chasis cabinado, marca Scania, del año 2010, a nombre de don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTIN (Q.E.P.D.) 2. Vehículo PPU WB - 23 - 54, Chasis cabinado, marca Scania, del año 2006, a nombre de doña ELSA SAN MARTÍN GALVEZ, madre de don LUIS RETAMAL SAN MARTIN. 3. Vehículo PPU HG - KR - 39, Semiremolque, marca Wabash, del año 2008, a nombre de VILLA PRAT CARGO SPA. En virtud de lo anterior, es de notoriedad que sin embargo de haber sido contratado en un inicio por don LUIS RETAMAL SAN MARTIN (Q.E.P.D.), es que después del año 2016 continué ejerciendo las mismas labores de Chofer de Camión a VILLA PRAT CARGO SPA. En cuanto al término de la relación laboral, expone que, el día 03 de junio de 2020, fallece don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN (Q.E.P.D). Posterior a eso, don CLAUDIO PATRICIO SILVA SAAVEDRA, representante legal, le solicita seguir cumpliendo las funciones como chofer de camión. Sin embargo, al transcurrir los días y con fecha 30 de junio de 2020, le señala que han prescindido de sus servicios y que no era necesario que siguiera concurriendo a la empresa, constituyendo ello un despido verbal sin ninguna causa fundada, sin siquiera dándole aviso mediante una carta. Previas consideraciones de derecho, solicita que: 1.- Se declare la relación labor
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN CLAUDIO ARAVENA LUNA. DEMANDADO: VILLA PRAT CARGO SPA y OTRAS. RUC Nº : 20-4-0285024-9. RIT Nº : O-4775-2020. Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don JUAN CLAUDIO ARAVENA LUNA, chofer, ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica