CARABINEROS DE CHILE, TENENC C/ VÍCTOR HERNÁN FLORES TORRES
Rol
O-1461-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201166596-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: - Que, se condena a VÍCTOR HERNÁN FLORES TORRES, cédula de identidad Nº 0013588689-0, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 5 AÑOS, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 21 de noviembre de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle Los Ulmos Nº 735 de la comuna de Futrono. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sen
Fallo
Se declara: - Que, se condena a VÍCTOR HERNÁN FLORES TORRES, cédula de identidad Nº 0013588689-0, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 5 AÑOS, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 21 de noviembre de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle Los Ulmos Nº 735 de la comuna de Futrono. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en s
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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201166596-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: - Que, se condena a VÍCTOR HERNÁN FLORES TORRES, cédula de identidad Nº 0013588689-0, ya individualizado, a una pena privativa de li
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