3º Juzgado de Letras de Iquique

PARRA/

Rol

V-130-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: A lo principal de la presentación se fecha 30 de julio de 2020 rolante al folio 1 del presente cuaderno, doña Maribel del Carmen Parra Pacheco, cedula nacional de identidad N° 9.204.173-5, dependiente, con domicilio calle Serrano 2050, torre F, departamento 502, comuna de Iquique, solicita se declare la interdicción por causa de demencia y, al primer otrosí, se le nombre curador definitivo respecto de su hija María Antonia Olivares Parra, cedula nacional de identidad N° 20.920.624-2, de su mismo domicilio. Indica que su hija, de 18 años de edad y producto de una relación no matrimonial, padece una discapacidad física múltiple y mental intelectual, ambas que alcanzan un grado de 70%, según consta de certificado de discapacidad del Registro Civil e Identificación que adjunta. Afirma que producto de la referida discapacidad mental profunda y movilidad física reducida, debe utilizar una silla de ruedas para su desplazamiento, y que desde su nacimiento su padre Francisco Javier Olivares Goncalvez, ha sido una figura completamente periférica y ausente, y que los padres de la solicitante, en forma subsidiaria, junto a ella han velado por la crianza, cuidado y manutención de María Antonia. Segundo: Con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de María Antonia Olivares Parra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado de nacimiento de la solicitante Maribel del Carmen Parra Pacheco, emitido por el Servicio de Registro Civil e RIT V-130-2020 Identificación; 3. Certificado de discapacidad correspondiente a doña María Antonia Olivares Parra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Credencial de discapacidad correspondiente a doña María Antonia Olivares Parra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y 5. Certificado de Privilegio y Pobreza otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique. Tercero: Por disposición del inciso 2° del artículo 4 de la Ley N°18.600 y lo señalado en el artículo 10 de la Ley N°21.226, el pasado 21 de agosto de 2020, se realizó audiencia privada efectuada mediante video llamada a través de la plataforma WhatsApp, con la asistencia la solicitante y un representante de la Corporación de Asistencia Judicial de Iquique, instancia en que se constató la discapacidad de María Antonia Olivares Parra. Cuarto: Ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que María Antonia Olivares Parra, padece actualmente un grado de discapacidad global profunda de un 100,00%, causa principal física, y causa secundaria mental intelectual, con movilidad reducida. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil, sumado a la circunstancia que es la madre la sol

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a lo solicitado por doña Maribel del Carmen Parra Pacheco, cedula nacional de identidad N° 9.204.173-5, a favor de su hija María Antonia Olivares Parra, cedula nacional de identidad N° 20.920.624-2, declarándose interdicto de manera definitiva, y RIT V-130-2020 nombrándose Curador Definitivo a la peticionaria doña Maribel del Carmen Parra Pacheco, cedula nacional de identidad N° 9.204.173-5, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario El Longino de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por doña KAROLA FERNANDA AGURTO CORDONES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, quince de Septiembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-15T14:10:38-0300

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RIT V-130-2020 FOJA: 9 .- nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-130-2020 CARATULADO : PARRA/ Iquique, quince de Septiembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: A lo principal de la presentación se fecha 30 de julio de 2020 rolante al folio 1 del presente cuaderno, doña Maribel del Carmen Parra Pacheco, cedula nacional de ident

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