C/ CYNTHIA VANESSA MOSCOSO PÉREZ
Rol
O-3845-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CYNTHIA VANESSA MOSCOSO PÉREZ, 39 años, C.I. N° 0015544248- 4, domiciliada en Calle SANCHEZ CALCHERO Nº 3385, comuna de San Joaquín. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Margarita Millares. La defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado defensor don Andro Mitrovic, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 15 de junio del año 2023, aproximadamente a las 11:40 horas, la imputada se encontraba en la tienda Orange Blue, ubicada en Avenida Irarrázaval N° 2401, comuna de Ñuñoa; lugar donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad del establecimiento, específicamente 3 carteras y 3 poleras, entre otras especies, avaluadas en la suma de 59.970 pesos, con las cuales sale de la tienda sin pagar su valor. Calificación jurídica: El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, siendo autora la imputada y estando el delito en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: El Ministerio Público no señaló. Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó que se condene a la requerida a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y pago de las costas de la causa. Alegaciones: Sin embargo, en la audiencia del juicio el Ministerio Público solicitó la absolución de la acusada ante la falta de prueba para sustentar su pretensión punitiva. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa de la requerida solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable de la acusada. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos del requerimiento por cuanto esta convicción solo puede adquirirse sobre la base de la prueba producida durante el juicio, de tal suerte que –en este escenario- solo cabe dictar sentencia absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CYNTHIA VANESSA MOSCOSO PÉREZ, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autora de un delito de hurto. Código: HDZXXGGQHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2300655640-K. RIT N° 3845 - 2023. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: HDZXXGGQHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T08:30:28-0400
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°3845 - 2023. Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CYNTHIA VANESSA MOSCOSO PÉREZ, 39 años, C.I. N° 0015544248- 4, domiciliada en Calle SANCHEZ CALCHERO Nº 3385, comuna de San Joaquín. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Margarita
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