C/ ROSEMARY AURELIA MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ
Rol
O-2981-2021
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ROSEMARY AURELIA MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ, C.I. N° 0012919139-2, domiciliada en Avenida MANQUEHUE SUR N° 1540, Comuna de Las Condes. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Margarita Millares. La defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado defensor don Andro Mitrovic, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 13 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 09:40 horas, en circunstancias que la víctima Juana Carolina Moreno Medina, se encontraba en su domicilio ubicado en Miguel Claro N° 2555 Dpto 604 en la comuna de Ñuñoa, instantes en que llega su amiga, la requerida Rosemary Aurelia Manríquez Manríquez, ya individualizada, quien luego de una conversación, sin un motivo aparente, se altera señalando que se lanzaría por el balcón, luego procede a agredir a la víctima propinándole golpes de pie en la pelvis y golpes de puño y arañazos en distintas partes del cuerpo; al intervenir la hija de la víctima, Sofía Filomena Meneses Moreno, menor de 14 años de edad, la requerida Manríquez Manríquez también procede a agredirla tomándola fuertemente del pelo y golpearla contra la pared. Al llegar personal policial al lugar, la requerida es detenida y conducida a constatar lesiones, una vez en el interior del carro policial, comienza a gritar una serie de improperios al personal de carabineros que se encontraba junto a ella, para luego proceder a agredir con golpes de pie en la cara y distintas partes del cuerpo a la funcionario de carabineros Rosa Antonia Araya Contreras. Producto de los malos tratamientos de obra, a raíz de estos hechos, las victimas resultaron con las siguientes lesiones: Juana Carolina Moreno Medina, resultó con 5 abrasiones en hemicara, frente y una en cuello de carácter leves, según dato de atención de urgencia N°24655315 emanado del SAPU Rosita Renard de fecha 13 de abril de 2021. Sofía Filomena Meneses Moreno, resultó con abrasión superficial en la frente sin sangrado de carácter leves, según dato de atención de urgencia N°24655357 emanado del SAPU Rosita Renard de fecha 13 de abril de 2021. Rosa Antonia Araya Contreras, resulto con herida contusa en cara, leve aumento de volumen, escoriación de 2 cm, con hematoma superficial de carácter leves según informe médico DAU 23726 emanado del Hospital de Carabineros de fecha 13 de abril de 2021. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de: A. Dos delitos de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494N°5 del Código Penal, Autor, ambos en grado de Consumados.- B. Delito de Maltrato de obra a Carabinero causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Militar, encontrándose en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía respecto del requerido concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal artículo 12 Nro. 16 del Código Penal.-. Código: GXYXXGCQHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se condene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ROSEMARY AURELIA MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ, ya individualizada, de los cargos que se le formularon en el requerimiento, de ser autora a de los delitos de lesiones leves y maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100358622-4. RIT N° 2981 - 2021. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: GXYXXGCQHDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T08:30:28-0400
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°2981 - 2021. Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ROSEMARY AURELIA MANRÍQUEZ MANRÍQUEZ, C.I. N° 0012919139-2, domiciliada en Avenida MANQUEHUE SUR N° 1540, Comuna de Las Condes. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Margarita Milla
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