CARABINEROS C/ LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ
Rol
O-1372-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 27/10/2022, a eso de las 04:20 horas, Luis Miguel Viscarra Vázquez fue sorprendido por Carabineros en Calle Las Vertientes esquina Sur de Chile, Parral, en guarda y posesión en un banano de 09 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1 gramo 600 miligramos de pasta base de cocaína, 03 pastillas de sertralina y 08 pastillas de quetiapina, droga destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del imputado. Además, fue sorprendido portando una cortapluma de 08 centímetros de hoja y 10,5 centímetros de empuñadura color amarilla, sin justificar razonablemente el porte de esta arma”. PARRAL, cinco de julio de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 20.000, se declara: Código: DXJSXGKKTFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ, como AUTOR de la falta de Porte/consumo de droga, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27/10/2022, a una multa ascendente a 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que se condena a LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27/10/2022, a una multa ascendente a 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL III.- Que, se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es la facultad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas para cada multa impuesta desde que el fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día de privación de libertad por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal IV.- Se exime del pago de las costas al sentenciado. V.- Que se decreta el comiso del arma blanca incautada Ejecutoriada que sea esta se
Fallo
se declara: Código: DXJSXGKKTFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ, como AUTOR de la falta de Porte/consumo de droga, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27/10/2022, a una multa ascendente a 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que se condena a LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 27/10/2022, a una multa ascendente a 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL III.- Que, se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es la facultad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas para cada multa impuesta desde que el fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día de privación de libertad por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal IV.- Se exime del pago de las costas al sentenciado. V.- Que se decreta el comiso del arma blanca incautada Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1372 - 2022 RUC Nº 2201067927-7 Dictada por RODRIGO ANDRES FUENTES FLORES, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2201067927-7 RIT N° : 1372 - 2022 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Porte/consumo droga DELITO : Porte arma cortante o punzante GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0016119384-4 DOMICILIO : Calle Población Don Vicente, 1 Poniente Nº 573, Parral.. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATEN
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