BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PINILLA
Rol
C-24637-2018
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 9 de agosto de 2018 comparece don Jaimeó Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n judicial de fuenteá ó convencional del BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedadÉ an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Bulnes N 80, oficina 74, comuna de Santiago;° y, este ltimo a su vez en representaci n convencional de Tesorer a Generalú ó í de la Rep blica, entidad del giro de su denominaci n, cuyo representanteú ó legal es do a Pamela Cuzmar Poblete, ingeniera civil, cesionario del cr ditoñ é cuyo cobro se persigue por esta v a, domiciliada en calle Teatinos N 28,í ° oficina 301, comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do a LISSETH ANGELINA PINILLA PEDRERO, ignoraé ñ profesi n u oficio, domiciliada en Cerro Bar n Ercilla N 698 22, poblaci nó ó ° ó F nix y/o en calle Ercilla, departamento 22, ambos de la comuna deé Valpara so, por la suma de 867,3579 UF correspondiente a la amortizaci ní ó de capital impago, a la que debe adicionarse intereses a una tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento, hasta el d a de laí í soluci n total, m s costas. ó á Indica que los t tulos cuyo cobro se persigue corresponden a 2í pagar s suscritos el 4 de julio de 2018, por las sumas de 841,5062 UF yé 25,8517 UF, actuando la deudora representada por la ejecutante, quien actu en virtud del mandato conferido por esta ltima en el Contrato deó ú Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,ó í seg n Ley N 20.027; y este a su vez a trav s de un apoderado del banco aú ° é quien deleg dicha facultad, seg n escritura que contiene delegaci n deó ú ó facultades y que tambi n acompa an.é ñ Seg n lo establecido en ambos documentos, el capital adeudado m sú á los intereses se pagar an totalmente el 5 de julio de 2018.í Se estableci que en caso de mora o simple retardo en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro,á en representaci n judicial de fuente convencional del Banco de Cr dito eó é Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal; y, este a su vez en representaci n convencional deó Tesorer a General de la Rep blica, cuya representante legal es do a Pamelaí ú ñ Cuzmar Poblete, cesionaria del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a,é í demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do a Lisseth Angelinaé ñ Pinilla Pedrero, por la suma de 867,3579 UF correspondiente a la amortizaci n de capital impago, a la que debe adicionarse intereses a unaó tasa m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento, hasta el d aá í í de la soluci n total, m s costas, todo seg n los antecedentes transcritos en loó á ú expositivo. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta. ó ó CUARTO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar s,í é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 4 de julio de 2018 por° don Rafael Agust n Viancos Hern ndez en representaci n de la ejecutante yí á ó esta a su vez por la ejecutada, por las sumas de 841,5062 UF y 25,8517 UF, pagaderas el d a 5 de julio de 2018.í Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú QUINTO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico y autoriz ndose la firma, uno o m s pagar s, seg n lasú á á é ú instrucciones que en dicho instrumento se contienen. SEXTO: Que el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 se ala queí ° ñ En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o“ í cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobroá de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, y utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo V . Estos mecanismos son laí ” deducci n de las cuotas del cr dito de las remuneraciones por el empleadoró é del deudor, la retenci n de la devoluci n de impuestos por parte deó ó Tesorer a General de la Rep blica y las acciones de cobranza judicial yí ú extrajudicial que puede inicia esta ltima respecto de los cr ditos de los queú é es titular el Fisco y aquellos en se hubiere hecho efectiva la garant a. í S PTIMO: Que, sin embargo, en este caso demanda ejecutivamenteÉ Banco de Cr dito e Inversionesé , por aplicaci n de lo dispuesto en la cl usulaó á 15 uno) del contr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24637-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PINILLA Santiago, quince de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 9 de agosto de 2018 comparece don Jaimeó Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n judicial de fuenteá ó convencional del BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedadÉ
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