Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ PABLO CÉSAR VIDAL DÍAZ

Rol

O-3068-2020

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2100675173-0 y Rol Interno del Tribunal N°3068-2020, seguida contra de PABLO CÉSAR VIDAL DÍAZ, RUT 13.201.598-8, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Parcela 24, sitio 4, San José de Los Lingues, San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de desacato previsto y sancionado artículo 240 del Código Procedimiento Civil en relación artículo 5° Ley 20.066, hecho ocurrido en San Fernando el día 28 de Agosto de 2020. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado de PABLO CÉSAR VIDAL DÍAZ, y su apoderado el Sr. Defensor Penal Publico don Rodrigo Cabezas Droguett, y la Sra. Fiscal del Ministerio Publico doña Edith Orellana Vera. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado la Sra. Fiscal del Ministerio Público doña Edith Orellana Vera sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor del delito de desacato previsto y sancionado artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación artículo 5° de la Ley 20.066 delito que se encuentran en grado de consumados, atribuyéndose al acusado la calidad de autor de los mismos pide se aplique respecto de delito de desacato la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesorias Código: DQMZXGKCWQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl legales de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena y la accesoria especial contenida en el artículo 9 letras b) de La Ley 20.066 por un año. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva, la Sra. Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 número 6 y 9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 399, 400, 494N°5 del Código Penal; artículo 240 del Código Procedimiento Civil; artículos 406 y siguientes Código: DQMZXGKCWQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl ,412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 20.066; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado PABLO CÉSAR VIDAL DÍAZ, RUT 13.201.598-8, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Parcela 24, sitio 4, San José de Los Lingues, San Fernando, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, accesorias especial contenida en el artículo 9 letra b) esto es la prohibición de acercarse a las víctimas a su domicilio, lugar de trabajo, vía pública o donde estas se encuentren por el periodo de dos años, ello como autor de un delito de desacato previsto y sancionado artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hecho ocurrido en San Fernando el día 28 de Agosto de 2020. II.- Que no se le condena en costas por haber aceptado procedimiento abreviado ahorrando costos al erario nacional. III.- III.-Que reuniendo los sentenciados los req

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, cuatro de Julio del año dos mil veintitres.- VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2100675173-0 y Rol Interno del Tribunal N°3068-2020, seguida contra de PABLO CÉSA

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