JOSUE MARTIN FERRADA RIQUELME C/ LUIS ORLANDO ALMONACID TOLEDO
Rol
O-3803-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3803 - 2023 RUC 2200590661-3 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: QBXLXGQEXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QBXLXGQEXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T16:02:46-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ORLANDO ALMONACID TOLEDO, RUN N° 12.343.958-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, cometido en Puerto Montt el día 15 de junio de 2022, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la CANCELACION de su licencia de conducir. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de CUATROCIENTAS (400) HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro. Estará suje
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45,
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