2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/KOHLE RIQUELME LIMITADA

Rol

O-6596-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ABEL TORRES ANGEL, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 7.234.644-0, domiciliado para estos efectos en calle Magnere N° 1540, oficina 402, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador, como demandado principal, la empresa KOHLE RIQUELME LTDA., rol único tributario N° 76.077.527-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Alexis Riquelme Riquelme, cédula de identidad N° 15.867.694-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Dos Oriente N° 8480, comuna de La Granja, y en forma solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de la empresa COMPAÑÍA DE CERVECERIAS UNIDAS S.A., rol único tributario N° 90.413.000-1, nombre de fantasía CCU S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Jottar Nasrallah, ignora profesión u oficio, con domicilios en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8.000, Quilicura y/o calle Bandera N° 84, piso 6, ambos de la comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que su despido de fecha 17 de julio de 2019 ha sido injustificado y consecuente con ello la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala. b) Que la empresa Compañía Cervecerías Unidas S.A., nombre de fantasía CCU, debe responder de las obligaciones laborales y previsionales que emanan del presente juicio, según lo establece el artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo o en la forma que el Tribunal determine conforme al proceso. c) Que las sumas por concepto de indemnizaciones y prestaciones que se demandan, corresponden a: $461.000 por indemnización por falta de aviso previo. $3.688.000 por concepto de indemnización por años de servicios. $1.844.000 por concepto de 50% de recargo legal. $261.233 por concepto de 17 días de remuneración correspondiente al mes de julio de 2019

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral, extensión del vínculo y términos del contrato. 2) En la afirmativa de relación laboral: remuneración pactada y percibida, fecha, forma, causa y circunstancias de terminación de los servicios. 3) En la afirmativa de relación laboral: si la demandada solucionó la remuneración de junio y compensó el feriado anual que se demanda. 4) En la afirmativa de relación laboral: si los servicios del señor se ejecutaron en régimen de subcontratación y si es que CCU S.A. fue dueña de la obra, establecimiento o servicio, en la afirmativa, extensión de dicho vínculo. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por cesantía de 26 de julio de 2019, período diciembre 2011 a junio de 2019. 2. Copia de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1301/2019/2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de junio, mayo, abril, marzo, febrero, y enero de 2019. 5. Contrato de trabajo del actor, de fecha 23 de mayo de 2011. 6. Dos pantallazos de las páginas obtenidas en la web, con lo cual se acredita que la demandada solidaria-subsidiaria tiene su domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 8.000, comuna de Quilicura, obtenidas en el buscador Google. Confesional a) Se solicitó la declaración de don Rodrigo Riquelme, representante legal de Kohle Riquelme Limitada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. b) Declaró don Antonio Mariano Kurth Craig, cédula de identidad N° 9.798.983-4, en representación de Compañía Cervecerías Unidas S.A. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporaron las respuestas emanadas de AFP Capital y FONASA. Exhibición de documentos a) La demandada principal no exhibe a la demandante los siguientes documentos: contrato de prestación de servicios con la demandada solidaria. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. b) La demandada solidaria no exhibe a la demandante los siguientes documentos: 1. contrato de prestación de servicios con la demandada principal; 2. facturas de pago por los servicios contratados con la parte demandada principal, a contar del año 2011 a la fecha del despido del actor. La demandante solicita que se tenga por no cumplida la exhibición. TERCERO: Medios de prueba de la demandada Kohle Riquelme Ltda. Que atendida la incomparecencia de la demandada a las audiencias del proceso, no incorporó med

Fallo

por tanto controvierte, la fecha de inicio de relación laboral, funciones, remuneración, fecha de término de la misma y causal de despido invocada. Respecto del primer requisito del artículo 183 a) del Código del Trabajo, consistente en un vínculo contractual entre ambas empresas, éste no se verifica, y tanto es así que nada indica el demandante sobre este elemento. Respecto al segundo requisito legal para configurar el pretendido régimen, relativo a que los servicios del trabajador sean prestados en la “obra, empresa o faena” de la empresa principal, consta de la propia acta de notificación de la demanda que en el domicilio en que dice haber trabajado, esto es, Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8.000, Quilicura, se tomó contacto “con asistente de RRHH de Cervecera CCU”, con lo cual queda suficientemente acreditado que dicho domicilio corresponde a la empresa Cervecera CCU, y no a Compañías Cervecerías Unidas S.A., cuyo domicilio está en Avda. Vitacura Nº 2670, comuna de Las Condes, Santiago. De este modo, el actor nunca prestó servicios en la empresa, obra o faena de su representada. A mayor abundamiento, el actor señala haberse desempeñado en labores de albañil, pintura, pasta muro, reparación de piso de línea 1 a 7, entre otras, todo lo anterior referido -al parecer- a un área industrial, pues la demanda no señala qué es o en qué consistente “la línea 1 a 7”, cuál sería el proceso productivo, ni ningún antecedente sobre el particular. Sin embargo, su defendida no

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Sentencia definitiva RIT: O-6596-2019 RUC: 19-4-0220258-3 __________________/ Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ABEL TORRES ANGEL, chileno, trabajador, cédula de identidad N° 7.234.644-0, domiciliado para estos efectos en calle Magnere N° 1540, oficina 402, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, proce

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