1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A.

Rol

M-1138-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos y se rindieron las pruebas como se desprende del acta incorporada en folio 48. 3° Que demandada fue declarada en Liquidación en la causa RIT C-18.271-2020 seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 28 de enero de 2021, nombrándose como liquidador titular definitivo a don Francisco Javier Gamé Hardessen, así consta en la resolución correspondiente. 4° Que el vínculo laboral entre las partes se da por establecido con el mérito del acta de comparecencia celebrada ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de agosto de 2020 (folio 37), que da cuenta que compareció virtualmente una representante de la demandada, reconociendo el vínculo con el actor desde el 7 de diciembre de 2018, con una jornada de 45 horas, y cotizaciones previsionales impagas. Que atendida la no escrituración del contrato, se da por establecida la remuneración indicada en la demanda, atendida la presunción establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo. Respecto del término de los servicios se da por establecido que tuvo lugar el 18 de mayo de 2020, ya que la empresa a través del departamento de Recursos Humanos envió un correo electrónico al actor informándolo. Que no se atenderá a la fecha 18 de marzo aludida en dicha misiva, ya que ese antecedente no resulta coherente con otros medios de prueba rendidos, y la demandada- en quien recaía la carga procesal de acreditar la desvinculación y el cumplimiento de las formalidades legales-, no rindió prueba al efecto. 5° Que establecida la relación laboral correspondía a la demandada acreditar la extinción de las obligaciones legales correspondientes a feriado y cotizaciones previsionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no probó. 6° Que se dispondrá el pago de las indemnizaciones solicitadas, ya que se acreditó una desvinculación con anterioridad a la declaración de liquidación concursal. 7° Respecto de la sanción de nulidad de despido, se ordenará el pago hasta el 28

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece don IGNACIO ANDRÉS ESPINOZA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.940.782-7, ayudante de cocina, domiciliado en Calle Nueva N°2925, comuna de Macul, en contra de su ex – empleadora GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A., RUT N° 76.106.151-8, EN LIQUIDACION, representada por su Liquidador Titular don Francisco Javier Gamé Hardessen, domiciliados para estos efectos en Apoquindo Nº 4775, oficina 1702, de la comuna de Las Condes, correo electrónico fgame@hyj.cl, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, fundada en la existencia de un vínculo laboral entre el 7 de diciembre de 2018 y el 18 de mayo de 2020, fecha esta última en que fue despedido, sin cumplimiento de formalidades legales. Refiere que prestaba servicios en calidad de ayudante de cocina, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración de $615.324. Sostiene que se le adeudan cotizaciones previsionales por todo el período trabajado y que la demandada lo mantuvo en informalidad laboral. Pide la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriados, y sanción de nulidad de despido, todo con intereses, reajustes y costas. 2° Que en la audiencia monitoria celebrada con esta fecha comparecieron ambas partes y llamadas a conciliación no se produjo. La demandada contesta la demanda y solicita el rechazo, aludiendo a la resolución de liquidación y antecedentes recabados que dan cuenta que el actor no figura como empleado de la demandada. Se fijan los hechos controvertidos y se rindieron las pruebas como se desprende del acta incorporada en folio 48. 3° Que demandada fue declarada en Liquidación en la causa RIT C-18.271-2020 seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 28 de enero de 2021, nombrándose como liquidador titular definitivo a don Francisco Javier Gamé Hardessen, así consta en la resolución correspondiente. 4° Que el vínculo laboral entre las partes se da por establecido con el mérito del acta de comparecencia celebrada ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de agosto de 2020 (folio 37), que da cuenta que compareció virtualmente una representante de la demandada, reconociendo el vínculo con el actor desde el 7 de diciembre de 2018, con una jornada de 45 horas, y cotizaciones previsionales impagas. Que atendida la no escrituración del contrato, se da por establecida la remuneración indicada en la demanda, atendida la presunción establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo. Respecto del término de los servicios se da por establecido que tuvo lugar el 18 de mayo de 2020, ya que la empresa a través del departamento de Recursos Humanos envió un correo electrónico al actor informándolo. Que no se atenderá a la fecha 18 de marzo aludida en dicha misiva, ya que ese antecedente no resulta coherente con otros medios de prueba rendidos, y la demandada- en quien recaía la carga procesal de acreditar la desvinculación y el cumplimiento de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 159, 168, 500 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el despido del actor de 18 de mayo de 2020 fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $615.324, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.230.648, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $615.324, por concepto de recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $551.353, por concepto de feriado legal. e) Al pago de cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE S.A., por el periodo correspondiente desde 07 de diciembre de 2018 al 18 de mayo de 2020, en base a una remuneración $615.324. f) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el día 18 de mayo 2020 y hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, las que deberán liquidarse en base a una remuneración de $615.324. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada. Cúmplase a través de procedimiento establecido en la Ley N°20.720. La sentencia definitiva es subida al sistema computacional SIT

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece don IGNACIO ANDRÉS ESPINOZA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.940.782-7, ayudante de cocina, domiciliado en Calle Nueva N°2925, comuna de Macul, en contra de su ex – empleadora GASTRONÓMICA NIKEI S.P.A., RUT N° 76.106.151-8, EN LIQUIDACION, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica