Juzgado de Garantía de Colina

C/ ANGEL DARIO ARAUJO BAEZ

Rol

O-3366-2022

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de julio del año , alrededor de las : horas, en la intersección de calle Fontt con Avenida Chacabuco, comuna de Colina, el imputado ANGEL DARIO ARAUJO BAEZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo el taxi colectivo Marca Chevrolet, modelo prisma, PPU JYWH- , sin mantener licencia para conducir un vehículo de tales características. SE DECLARA: I- Que se condena a ANGEL DARIO ARAUJO BAEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA prevista y sancionada en el art inciso ° de la ley . , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido dentro de territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de julio del . II- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . , se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta , Recoleta, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento de despachare orden de detención en su contra. Código: HFEYXGZDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispond

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a ANGEL DARIO ARAUJO BAEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA prevista y sancionada en el art inciso ° de la ley . , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido dentro de territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de julio del . II- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . , se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta , Recoleta, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento de despachare orden de detención en su contra. Código: HFEYXGZDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamen

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: ANGEL DARIO ARAUJO BAEZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle Reina Norte Nº COMUNA: Colina. DELITO Conducción sin la licencia debida ARTICULO inciso º, de la Ley N° . PARTICIPACIÓ

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