2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/COMERCIAL Y GASTRONOMICA CIROS LIMITADA

Rol

M-2700-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados. Niega la versión de la parte demandante, y explica que, sencillamente, al término de su licencia médica, el actor no concurrió por dos días seguidos a su lugar de trabajo, con lo que resulta plenamente aplicable y ajustada a derecho la causal de despido que se invocó. En cuanto a las demás peticiones contenidas en la demanda, niega adeudarlas. TERCERO: Que con fecha 18 de enero de 2022 tuvo lugar la audiencia única. En ellas, el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral, 05 de septiembre de 2020 y 03 de septiembre de 2021. 2) Causal de despido 160 N°3 del Código del Trabajo. 3) Base de cálculo para los efectos del artículo 172, la suma de $675.961. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. En la afirmativa, justificación del trabajador para ausentarse en los días indicados en ella. 2) Efectividad de adeudarse remuneración parcial del mes de septiembre de 2021, periodo y monto. 3) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, salud y/o de cesantía al trabajador demandante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la misma audiencia los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1) Contrato de trabajo entre Ciros s. A y Pedro Herrera de fecha 5 de septiembre de 2002 2) Carta de aviso de termino de relación laboral de fecha 2 de septiembre de 2021, la que se acompaña con comprobante de carta aviso termino de contrato de trabajo en la web de la Dirección del Trabajo y comprobante de envió por correos de Chile. 3) Finiquito del trabajador de fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Pedro Matías Herrera Seguel, RUT: 18.210.233-4, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Kuyen L7, Puerto Varas, Región De Los Lagos, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Comercial y Gastronómica Ciros S.A, R.U.T 76.780.256-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Dulce María Ramírez Rodríguez, RUT: 21.370.559- 8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2971, Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido fue injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneraciones impagas y nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que comenzó a trabajar para la demandada con fecha el día 05 de septiembre de 2020. Las funciones que debía desempeñar eran de Maître (jefe de servicio), de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, a contar de octubre del 2020 le asignaron también labores administrativas y operativas, estas labores fueron desempeñadas semi presencialmente ( en la empresa: Isidora Goyenechea 2971, Las Condes, Región Metropolitana y por teletrabajo). Referente a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercera, que correspondía a una exclusión de jornada ordinaria de trabajo conforme al artículo 22 inciso 2 del código del trabajo, no debía registrar asistencia en ningún libro, sin embargo para el cumplimiento de algunas de sus funciones laborales se presentaba en la empresa ciertos días a la semana dependiendo de la carga de trabajo. Ahora bien, referente a la remuneración, la misma se estableció en la cláusula quinta, indicando que percibirá una remuneración de $396.000.- pesos, devengando horas extraordinarias solo si excede tal jornada, más un anticipo mensual de su gratificación legal anual, equivalente a un doceavo del 25% de su remuneración anual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Luego el 05 de septiembre del 2020 se realiza un anexo de contrato de trabajo firmado por el empleador y don Pedro donde acuerdan un sueldo base de $850.000.- pesos. Expone que estuvo con licencia médica hasta el 01 de septiembre 2021, como a mitad de agosto le informa a la señora Dulce María Ramírez que ya se encontraba próximo a volver por termino de licencia, posterior a ello no tuvo comunicación con la empresa; luego con fecha 03 de septiembre 2021, se entera por intermedio de la Inspección del Trabajo que había sido despedido por art 160 N°3 del código del trabajo. Por otra parte, el empleador no pago las cotizaciones previsionales correspondientes a septiembre, a los dos días de septiembre donde se encon

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por PEDRO MATÍAS HERRERA SEGUEL en contra de COMERCIAL Y GASTRONÓMICA CIROS S.A., solo en cuanto la demandada deberá pagar la suma de $45.064; por concepto de remuneración de los días trabajados en el mes de septiembre 2021l. II.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2700-2021 RUC 21- 4-0367382-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Pedro Matías Herrera Seguel, RUT: 18.210.233-4, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Kuyen L7, Puerto Varas, Región De Los Lagos, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestacione

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