Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARANCIBIA/GIFTS CHILE SPA

Rol

O-860-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) No se han enterado mis cotizaciones previsionales correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2016; y desde enero a junio de 2019. b) No se han enterado mis cotizaciones de salud correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2014; desde enero de 2015 hasta febrero de 2016; abril, octubre, diciembre de 2016; y desde enero de 2017 a junio de 2019. c) No se han enterado mis cotizaciones del Fondo de Cesantía correspondiente a los meses de agosto de 2014 a junio de 2016; octubre y diciembre de 2016; y desde enero de 2017 a junio de 2019. Estos incumplimientos son graves, y configuran la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, justificando mi decisión de poner término al contrato, porque a consecuencia de ellos, no se incrementó mi fondo previsional, lo que perjudicará el monto de mi pensión al momento de jubilarme; y además se ha limitado mi acceso a la cobertura de salud y al subsidio de cesantía, a los que tengo derecho." Añade que la conducta de la empleadora transgredió el mandato legal y contractual que le obliga a descontar de sus remuneraciones y enterar sus imposiciones en los organismos correspondientes, lo que constituye un incumplimiento grave, ya que mantuvo en su poder el dinero retenido y además le provocó un perjuicio patrimonial, y limitó su acceso a la cobertura de salud y al seguro de cesantía a que tiene derecho. La conducta de la demandada además de constituir un grave incumplimiento contractual configura el delito de apropiación indebida tipificado y sancionado en el Código Penal. Asegura que se configuró, además, la situación descrita en el artículo 162 inciso 5o del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones, imposiciones y demás prestaciones, continuarán devengándose desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, en la forma establecida en la citada norma legal. Cita Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en su favor. Fin

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Iván Segundo Arancibia León, trabajador, con domicilio en Aurora de Chile 9575, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Bossa Publicidad Ltda., empresa dedicada a la prestación de servicios de publicidad, representada legalmente por don Roberto Enrique Sánchez Cabezas, ambos domiciliados en Calle Euclides 1474, San Miguel y en contra de Gifts Chile Spa., empresa dedicada a la prestación de servicios de publicidad, representada legalmente por doña Carolina Vanessa Sánchez Aliaga, ambas domiciliadas en San Ignacio 4061, San Miguel, a fin que se declare que constituyen un solo empleador o en subsidio solo a Bossa Publicidad Ltda., a fin de que se declare la procedencia y justificación del ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo y se condene a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1.- $ 750.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.-$ 4.500.000 por indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal del 50%. 4.- $ 43.750 por feriado proporcional. 5.- $ 450.000 por remuneraciones de días trabajados en julio de 2019. 6.- $2.358.000 por concepto de saldos de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019. 7.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación de funciones hasta la convalidación del despido. 8.- Reajustes, intereses y las costas del juicio. Afirma que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y están societariamente relacionadas dado que ambas empresas fueron constituidas por doña Carolina Vanessa Sánchez Aliaga, una de ellas junto a su padre Don Roberto Enrique Sánchez Cabezas, quien junto a ella administra en negocio familiar por lo que operan bajo una dirección común. Como antecedentes de la relación laboral el actor señala que comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para las demandadas el 1° de enero de 2014 en funciones de instalador de letreros y chofer suscribiendo contrato de trabajo en el que compareció como empleadora la empresa Bossa Publicidad Ltda. Agrega que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $600.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $750.000, suma que solicita se tenga de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que la empleadora no enteró sus cotizaciones previsionales correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2016 y desde enero de 2017 a junio de 2019; las cotizaciones de salud correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, enero de 2015 a febrero de 2016, abril, octubre y diciembre de 2016, y desde enero de 2017 a junio de 2019; y las cotizaciones de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Iván Segundo Arancibia León en contra de Bossa Publicidad Ltda., representada legalmente por don Roberto Enrique Sánchez Cabezas y en contra de Gifts Chile Spa., representada legalmente por doña Carolina Vanessa Sánchez Aliaga, se declara justificado el despido indirecto interpuesto por el demandante y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.500.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 2.250.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 43.750 por concepto de feriado proporcional. 5.- $ 450.000 por concepto de remuneración de 18 días de julio de 2019. 6.- $ 2.358.000 por saldos de remuneraciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 18 de julio de 2019 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en el 20% de las sumas orden

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Iván Segundo Arancibia León Demandada : BOSSA PUBLICIDAD LTDA. y otro. RIT : 0-860-2019 RUC : 19-4-0221156-6 San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Iván Segundo Arancibia León, trabajador, con domic

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