MARIA DEL PILAR CAMPOS CIFUENTES C/ CRISTIAN GONZALO PALMA ILLANES
Rol
O-2784-2019
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
HURTO DE HALLAZGO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 17 de marzo de 2019, alrededor de las 08:30 horas, el requerido CRISTIAN GONZALO PALMA ILLANES encontrándose en el exterior de la Panadería “La Montalva” ubicada en avenida Los Carrera n°878, Quilpué, encontró un sobre con la suma de $150.000, en dinero en efectivo, el cual previamente se le había caído a un trabajador de dicho local comercial, apropiándose del dinero, el cual correspondía a la recaudación del día anterior. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 448 del Código Penal, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a CRISTIAN GONZALO PALMA ILLANES, cédula de identidad N° 13.988.364-0, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de HURTO DE HALLAZGO, previsto y sancionado en el artículo 448 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 17 de marzo de 2019.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 1900304748-5 RIT N° 2784 – 2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: MMXXXGTBESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T19:13:13-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a CRISTIAN GONZALO PALMA ILLANES, cédula de identidad N° 13.988.364-0, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de HURTO DE HALLAZGO, previsto y sancionado en el artículo 448 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 17 de marzo de 2019.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 1900304748-5 RIT N° 2784 – 2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: MMXXXGTBESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T19:13:13-0400
Texto Completo (Preview)
Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: Que el día 17 de marzo de 2019, alrededor de las 08:30 horas, el requerido CRISTIAN GONZALO PALMA ILLANES encontrándose en el exterior de la Panadería “La Montalva” ubicada en avenida Los Carrera n°878, Quilpué, encontró un sobre con la suma de $150.000, en dinero en efectivo, el cual previamente se le había caído a un trab
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