GERMÁN NICOLÁS VARAS ALDAY C/ FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA
Rol
O-3152-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En circunstancias que personal OS-7 junto a fiscalía mantenían una investigación por tráfico de pequeñas cantidades de droga, a través de la aplicación GRINDR, el fiscal designó un agente revelador, quien logró contactarse con el imputado FERNANDO ARAYA, quien le realizó una venta de 10 pastillas de MDMA (éxtasis) la que se materializó el día 18-10-2020 a las 15.00 horas, en calle Argomedo con Pedro Aguirre Cerda de Curicó, por un valor de $10.000, procediéndose a su detención. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito consumado de Tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20000, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 18 de octubre de 2020 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO UNA MULTA DE UN CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que, NO reuniendo el sentenciado, requisitos de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin abonos en la presente causa. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO QUE DETERMINE GENDARMERÍA DE CHILE. Por parte del sentenciado. Código: PBTKXGXBBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III) Que, atendido que el sentenciado se encuentra privado de libertad hace más de un año y
Fundamentos
considerando que no ha podido efectuar actividad remunerada, además de contar con dos atenuantes y de acuerdo al art. 52 inciso final de la ley 20000 se exime al sentenciado del pago de multa. IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- V) Que, se decreta el alzamiento de las medidas cautelares. La presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2001187556-5 RIT 3152 – 2022 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 05 de julio de 2023. KAREN CONTRERAS MUJICA Ministro de Fe (s) Juzgado de Garantía Curicó Código: PBTKXGXBBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T13:54:59-0400
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin abonos en la presente causa. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO QUE DETERMINE GENDARMERÍA DE CHILE. Por parte del sentenciado. Código: PBTKXGXBBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III) Que, atendido que el sentenciado se encuentra privado de libertad hace más de un año y considerando que no ha podido efectuar actividad remunerada, además de contar con dos atenuantes y de acuerdo al art. 52 inciso final de la ley 20000 se exime al sentenciado del pago de multa. IV) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- V) Que, se decreta el alzamiento de las medidas cautelares. La presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2001187556-5 RIT 3152 – 2022 “La sentencia dictada oralme
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., 05 de julio de 2023 Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA C.I. 0019998314-8 Fecha de Nacimiento 19 de octubre de 1998 Dirección Pasaje LOS PATACONES Nº 411, Padre de las Casas Delito Tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes Participación Autor Grado desa
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