ANONIMIZADO
Rol
C-431-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Quilpué, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Josué y doña Lía, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 05 de noviembre de 1992 y que por diferencias irreconciliables se separaron de hecho en el...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y CUARTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Quilpué, veintitrés de mayo de dos mil
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