EVELYN AGUILAR DAZA C/ RICARDO VICENTE BARRÍA GÓMEZ
Rol
O-1342-2020
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO VICENTE BARRÍA GÓMEZ, cédula de identidad N°13.989.259-3, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: “El día 25 de abril de 2020, alrededor de las 04.15 hrs., mientras la víctima Evelyn Aguilar Daza se encontraba en el domicilio ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 710, Villa Alemana, comenzó una discusión con su ex conviviente, el requerido RICARDO VICENTE BARRÍA GÓMEZ, quien sin causa justificada la tomó fuertemente de los brazos, sacándola de la cama que ambos compartían, la lazó al piso y la golpeó con palmadas y golpes de pie, causándole lesiones de carácter leve, consistentes en “equimosis y eritema circunferencial en ambas muñecas, con erosiones superficiales; múltiples equimosis y lesiones eritematosas extensas en ambos glúteos, mayor a derecha, en donde se observa una marca eritematosa con 5 dedos en Código: XQGLXGBDVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl zona lumbar; equimosis de 1 cm. en escápula ezquierda”, según DAU N° 3435315 emanado del Hospital de Peñablanca”. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal: Código: XQGLXGBDVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve a SIMÓN ESTEBAN MARTÍNEZ CÉSPED, cédula de identidad N° 18.925.094-0. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado si procediere debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XQGLXGBDVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T13:42:56-0400
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C/ RICARDO VICENTE BARRÍA GÓMEZ DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2000419209-6.- RIT N°1342 - 2020.- Villa Alemana, seis de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO VICENTE BA
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