Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PARRA/DR CARLOS GUTIERREZ KOMPATZKI Y CÍA. LIMITADA

Rol

O-794-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del mismo, sus supuestas inasistencias los días 8 y 9 de marzo de 2021. Efectivamente, dice que las ausencias imputadas son efectivas, pero tal como expone, ellas se encuentran plenamente justificadas, ya que, a esa fecha, se encontraba haciendo uso de un reposo médico, tal como consta en la correspondiente licencia médica emitida con fecha 15 de febrero de 2021, N°3 048772434-3, que ordena un reposo a partir del 15 de febrero, al 16 de marzo de 2021, el cual se prorroga hasta la fecha. En virtud de los hechos descritos, hace presente que concurrió a la Inspección del Trabajo, a presentar un reclamo, el día 26 de mayo de 2021, quedando citadas las partes a comparendo, para el 10 de junio de 2021, audiencia que fue realizada de manera no presencial. Conforme a lo señalado en el acta, dice que, el representante legal de la reclamada, es contactado telefónicamente por la fiscalizadora, quien declara no haber recibido ningún correo relativo al reclamo, por lo que se le reenvía un mail a su correo personal y él indica “que tratará de resolver el reclamo”, sin dar mayores explicaciones, luego se da por terminado el trámite administrativo. Reclama que, dado que su despido es indebido y, no habiéndose suscrito finiquito alguno, demanda el pago de: 1. Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo 2. Pago de la indemnización por años de servicios y el recargo legal correspondiente. 3. Pago del feriado legal y feriado proporcional correspondiente a toda la relación laboral, dado que nunca hice uso de ningún descanso. Alega la falta de configuración de la causal invocada, ya que, si bien en los hechos dichas ausencias acontecieron, ellas no son susceptibles de ser calificadas como injustificadas, ya que, en los días imputados, se encontraba gozando de una licencia médica. Precaviendo que la demandada plantee una eventual discusión respecto a la procedencia del despido fundado en el rechazo administrativo de la licencia médica, hacer presente que la

Fundamentos

considerando Noveno que indica: “Que la expresión justificar, en su sentido natural y obvio, significa probar con razones convincentes; y por la voz causa, se entiende el origen o fundamento de una situación. Es decir, puede señalarse como la existencia de un motivo racional y atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores. En otros términos, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia” (2) Que el posterior rechazo de una licencia por la entidad que debe visarla no puede privar de justificación a una ausencia y dar lugar a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el Nº 3 del Art. 160 del Código del Trabajo, tal como consta en

Fallo

fallo del 19/10/2010 Rol 5127-2010 en su considerando Noveno que indica: “Que la expresión justificar, en su sentido natural y obvio, significa probar con razones convincentes; y por la voz causa, se entiende el origen o fundamento de una situación. Es decir, puede señalarse como la existencia de un motivo racional y atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores. En otros términos, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia” (2) Que el posterior rechazo de una licencia por la entidad que debe visarla no puede privar de justificación a una ausencia y dar lugar a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el Nº 3 del Art. 160 del Código del Trabajo, tal como consta en fallo del 19/10/2010 Rol 5212-2004 considerando Noveno que: Undécimo: Que es dable entender que la duración del reposo señalado en la licencia por el profesional que la otorga tiene eficacia respecto del trabajador y de su ausencia laboral, de suerte que el rechazo de la licencia resuelto con posterioridad por la entidad que debe visarla no pueden privar de justificación a esa ausencia y dar lugar a la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, en la medida que ella se produjo en ejercicio de un derecho, al margen de que pueda importar el no pago de subsidio,..” Por lo anteriormente expuesto, alega que su desp

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VALPARAÍSO, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EVELYN MABEL PARRA CONDEMARIN, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Santa Rosa n° 22, Quilpué, quien deduce demanda de despido indebido y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en

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