Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LARA/ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA

Rol

O-622-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan, que se declare la improcedencia e injustificación del despido del que fue objeto a fin de determinar los correspondientes recargos además del cobro de las demás prestaciones adeudadas que mantiene su ex – empleador en desmedro de su persona, hace presente que hasta la fecha no le han sido pagado los siguientes montos: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $1.562.362.- (un millón quinientos sesenta y dos mil trecientos sesenta y dos pesos).- 2) Indemnización por años de servicio, la cual según la carta de despido asciende a la suma de $9.374.172.- (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y dos pesos) 3) Indemnización por Feriado legal y/o proporcional por la cantidad de $1.093.653.- 4) al ser considerado injustificado, indebido o improcedente el despido, además se le adeuda el monto descontado a la AFC y que asciende a la suma de $1.754.845.- 5) Con todo, es del caso señalar además que se le adeudan los sueldos de los meses de marzo y abril del año en 2020 suma que alcanzaría en su totalidad $3.124.724.- al ser su remuneración mensual la suma de $1.562.362.- Además de lo señalado precedentemente, es evidente que una de las razones que pudo haber tenido mi ex - empleador para desvincularle es efectuar el mencionado descuento por la cantidad no despreciable de dinero, esto es, $1.754.845, correspondiente, como ya se adelantó, a montos cotizados por la Empresa en la Administradora de Fondos de Cesantía por el tiempo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728.- El despido fue absolutamente injustificado, indebido y particularmente improcedente, ello por no existir fundamento plausible para acreditar una real necesidad de la empresa para desvincularme, más cuando, la carta de aviso de fecha 30 de Abril del año 2020 no contiene absolutamente ningún hecho que justifique la desvinculación. En efecto, le despiden por la causal de necesidades de la empresa, sin contener ningún fundamento que a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-622-2021 comparece don ALEJANDRO DEL TRÁNSITO LARA CANALES, chileno, cédula de Identidad No 9.136.643-6, desempleado, domiciliado en Relbún número 0731 de la comuna de Linares e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indebido y particularmente improcedente, además del cobro de prestaciones laborales, en contra su ex–empleador, ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LTDA, rol único tributario número 76.185.415-1, representada legalmente por dona MARCELA ELIANA VEGA TOY, chilena, administradora, cédula de identidad N° 10.056.484-K, o quien le represente de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Parcelas 40 y 41, del Proyecto de Parcelación 21 de Mayo, Vilcún, Región de La Araucanía; solicitando desde ya, se acoja, dando lugar a ella en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 01 de Noviembre del año 2014, ingresó a prestar servicios a la empresa demandada “Sociedad Interrupción Limitada”. Su remuneración mensual para efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, ascendía a la suma de $1.562.362. En dicha empresa desempeñaba el cargo de gerente, sin perjuicio de dedicarse a otras funciones que le eran encomendadas y que no se encontraban dentro de su contrato de trabajo. En el cargo que desempeñaba, entre las principales funciones que le correspondían destaca ser el responsable con directa incidencia en el resultado del negocio y la continuidad operacional en distintas modalidades, productividad, exportaciones y administración de la empresa en su totalidad. Gestión comercial: Relación con clientes y proveedores, negociaciones, administración de órdenes de compra, planificaciones, ejecución de operaciones internacionales, análisis, presupuestos, contratos de servicio, reporte directo mensual de gestión a gerencia Argentina. Entre otras funciones que no eran inherentes a su cargo, pero que desempeñaba de igual forma. En el desempeño de sus funciones, siempre fue destacado por su jefatura, no teniendo amonestaciones a lo largo de la relación laboral, cumpliendo fielmente su cargo, prueba de ello son los vastos años trabajados para su ex – empleador, sin embargo, todo cambió a partir del día 30 de Abril del 2020. En efecto, el día señalado y en circunstancias en que se encontraba transcurriendo su séptimo año de trabajo, sin ocasionar inconvenientes para su empleador, cumpliendo a cabalidad las gestiones encomendadas por la demandada, sorpresivamente se le hizo envió de una carta mediante la cual se me daba a conocer que la empresa había resuelto poner término a su contrato de trabajo en razón del Artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La desvinculación en concreto, según el documento, ocurriría a contar del día 01 de Mayo del año 2020. La causal se fundamentaba escuetamente en lo siguiente “Debido a la situación

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don ALEJANDRO DEL TRÁNSITO LARA CANALES, cédula de Identidad No 9.136.643-6, en contra su ex–empleador, ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LTDA, rol único tributario número 76.185.415-1, representada legalmente por dona MARCELA ELIANA VEGA TOY, y declarando que el despido del actor por necesidades de la empresa es injustificado se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $1.562.362 por concepto de indemnización sustitutiva de del aviso previo, teniendo presente en todo caso lo señalado en el considerando duodécimo. b.- $9.374.172.- por concepto de indemnización por años de servicio c.- $ 2.812.252 por concepto del aumento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d.- $1.093.653 por concepto de feriado legal y/o proporcional. e.- $1.562.362 por concepto de remuneración del mes de marzo de 2020 f.- $1.562.362 por concepto de remuneración del mes de abril de 2020 II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III- Remítase copia de esta sentencia a la causal J-63-2021 para los efectos dispuestos en el fundamento duodécimo. IV.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende devolución de $ 1.754.845 por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, que no ha sido descontado. V.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prud

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-622-2021 comparece don ALEJANDRO DEL TRÁNSITO LARA CANALES, chileno, cédula de Identidad No 9.136.643-6, desempleado, domiciliado en Relbún número 0731 de la comuna de Linares e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indebido y particular

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