Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DYLAN JAVIER DEL CANTO FIGUEROA

Rol

O-242-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le había correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, sin atenuantes, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Código: LRXSXGWYQJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura indicó que rendirá prueba para acreditar el delito, en base a la declaración de los funcionarios que adoptaron el procedimiento más la prueba pericial, pudiendo establecer que el acusado ingresó drogas al CCP de esta ciudad, pidiendo un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa señaló que su representado es una persona joven, que trabaja como operador en el puerto de Antofagasta, vive con su pareja, y sólo por hacerle un favor a una madre de un conocido se vio envuelto en este problema, careciendo del elemento subjetivo que requiere el delito, desconociendo el interior de la encomienda, en particular el que llevaba droga, por lo que pidió la absolución. CUARTO: Que el acusado DYLAN JAVIER CANTO FIGUEROA, advertido previamente de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho de guardar silencio, prestando declaración en el siguiente tenor: Señaló que el 11 de abril de 2022 fue contactado por la madre de Michael, que era un amigo con quien jugaba fútbol hace dos años en la población Prat B, quien le pidió vía whatsapp que le hiciera el favor de llevarle una encomienda ya que tenía a los hijos enfe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Constanza Encina Zacur, los dos primeros titulares y la última en calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 242-2023, RUC 2200353628-2, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado DYLAN JAVIER DEL CANTO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 20.543.281-7, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el 20 de octubre del 2000, de actuales 22 años, ingeniero civil, domiciliado en Martín Luther King N° 3336, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Javier Fiblas Rabello, mientras que la defensora penal licitada Andrea Astudillo Saldivia, actuó en representación del imputado, ambos con domicilio registrado en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando algunos intervinientes en la sala del tribunal y otros de forma telemática, mediante la plataforma Zoom. Al inicio de su realización se hizo presente a la defensora que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y la profesional. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a Código: LRXSXGWYQJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “El día 12 de Abril de 2022, a las 11:40 horas aproximadamente, en dependencias del sector visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicado en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, y en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile, efectuaban una revisión de las encomiendas, sorprendieron al imputado DYLAN DEL CANTO FIGUEROA, quien mantenía en su poder, y transportaba oculto al interior de un recipiente con miel, una bolsa de nylon con una sustancia vegetal color verde, otra bolsa contenedora con una sustancia en polvo color verde, y un envoltorio de papel metálico con resina color marrón, que posteriormente se estableció correspondían todas ellas a marihuana con un peso total de 51,36 gramos, sin contar el imputado con autorización para el transporte o mantener dicha droga en su poder”. La Fiscalía sostuvo que estos hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le había correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, sin atenuantes, y conforme a ello, pidió que se le impusier

Fallo

por tanto dolo. Sobre esta teoría alternativa, resultó inverosímil para el tribunal, porque al declarar el acusado se mostró dubitativo, no dando suficiente explicación sobre algunas circunstancias, desconociendo cosas elementales de su declaración y en otras derechamente faltando a la verdad, razón por la cual ésta será absolutamente desestimada. Primeramente su teoría no tiene sustento alguno en los hechos y se cae completamente al haber faltado a la verdad en cuanto a quién era el destinatario de la encomienda, y a su vez la persona que le encargó que la llevara, pues dijo en su declaración que la llevaba a un amigo de nombre Michael, al que conoció porque jugaban en un equipo de fútbol, sujeto del cual desconocía su apellido, pero conforme a los tres testigos contestes que declararon en juicio la encomienda iba dirigida a otro interno, de nombre Waldo Castro Castillo, indicando además el módulo donde estaba ingresado, siendo ya falso el primer y principal fundamento de su teoría exculpatoria. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y que de por sí sólo es suficiente para desechar su teoría, hubo otros elementos que también se sumaron a la conclusión del tribunal. Por ejemplo, no se explicó suficientemente por qué además de las bolsas que entregó la madre de su amigo conforme a su relato, hubo otra señora que le pasó otras bolsas, a quien ubicaba por Código: LRXSXGWYQJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Paula Ortiz Saavedra e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Constanza Encina Zacur, los dos primeros titulares y la última en calidad de suplente

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