Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAGOS CON OTROS TIPOS DE TRANSPORTES

Rol

O-357-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sostiene que con fecha 01 de octubre del año 2014, su representado firmó contrato individual de trabajo en donde consta que prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleador TRANSPORTES PATRICIO ROJAS CARIDI E.I.R.L. Las funciones que desarrollaba eran Labores de Chofer en diversos recorridos dentro y fuera de la Región de Ñuble. Su remuneración mensual promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo ascendía a la suma de 301.000 pesos. La jornada de trabajo era variable. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Agrega que el día 07 de abril del año 2020, en medio de la Pandemia Covid-19 su Ex empleador Transportes Patricio Rojas Caridi E.I.R.L envía vía Internet carta de aviso para término del contrato de trabajo invocando la siguiente causal: Artículo 160 N°3 - No concurrencia a sus labores sin causa justificada con fecha de término de los servicios el día 02 de abril de 2020, misiva que el día 16 de abril del 2020, fue devuelta por correos de Chile por no encontrar el domicilio de don Ricardo Lagos. Don Ricardo Lagos por medio del contador de su ex empleador se entera que está despedido y que su finiquito se encuentra a disposición para ser firmado. Durante la última semana de marzo del año 2020, se acordó entre el trabajador y el empleador, la ausencia por unas semanas mientras se extendiera el cordón sanitario y la medida sanitaria de cuarentena implementada en la ciudad de Chillán, acuerdo que nunca se estipuló por escrito, no habiendo constancia ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 17 de abril del 2020 el ex empleador presenta finiquito con los siguientes conceptos a cancelar: VACACIONES PROPORCIONALES por un monto igual de $160.250.(ciento sesenta mil doscientos cincuenta pesos) El 22 de abril del 2020., se interpone reclamo en la Inspección del trabajo de Chillán (N°1601/2020/831), cuyo comparendo de rigor se realizó el día 27 de abril del 2020 vía telefónica, sin arribar a ningún tipo de acuerd

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en el código del trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general del trabajo en contra de TRANSPORTES PATRICIO ROJAS CARIDI E.I.R.L, ya individualizado a efecto de que se declare que: 1.- Que se declare que el DESPIDO ha sido INDEBIDO 2.- Que como consecuencia de ello debe pagarse: 2.1) INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO, por la suma de 301.000 pesos o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. 2.2) INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS, (6 años), por la suma de 1.806.000 pesos 2.3) RECARGO LEGAL DEL 80%, por la suma de 1.444.800 pesos o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda interpuesta, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situació

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Ricardo Andrés Lagos Alarcón DEMANDADO: Transportes Patricio Rojas Caridi E.I.R.L. RIT: O-357-2020 RUC: 20-4-0277519-0 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don

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