EMPRESA INVERSIONES ENTRE RIOS S.P.A./CASTRO
Rol
C-1186-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en el folio 1, don Jorge Luis Britos o Jorge Luis Britos Barrocas, corredor de propiedades, en representaci n de INVERSIONES INMOBILIARIAó ENTRE R OS SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambosÍ í ó domiciliados en calle Roca 889, oficina N 17, de esta ciudad, interpone demanda de° terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, enó subsidio, de desahucio, en contra de don Jorge Alejandro Castro Troncoso, t cnicoé en sistemas de ca er as, con domicilio en calle R o Canelo 01096, Villa Lasñ í í Vertientes, de esta ciudad. Que, en cuanto a los hechos, dice que su representada dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle R o Canelo 01096, Villa Las Vertientes,í de esta ciudad, seg n consta en instrumento privado de fecha 22 de agosto de 2017,ú para ser destinado exclusivamente a la habitaci n o residencia; que la renta se pactó ó en la suma de $400.000, pagaderos mes a mes, de manera anticipada los d as 23; queí en la cl usula sexta del contrato se acord que el no pago oportuno de la rentaá ó devengar el 1% de inter s diario a partir del d a 23 de cada mes, los que seá é í calcular n sobre la cantidad que represente la renta al momento de su pago efectivoá y que si en caso de atraso del pago de la renta se hiciere necesario iniciar la cobranza judicial, la parte arrendataria deber pagar un porcentaje equivalente alá 15% sobre el total de la suma adeudada. Actualmente, a ade, el demandado no ha pagado las rentas de arrendamientoñ de los ltimos tres per odos, esto es, las rentas devengadas el 23 de abril, 23 de mayoú í y 23 de junio, todas del presente a o, adeudando en total la suma de $1.200.000. ñ Con lo expuesto, expresa, se desprende que existen
Fundamentos
motivos suficientes para entablar la presente demanda de terminaci n inmediata del contrato deó arrendamiento por falta de pagos de las rentas y el cobro de las mismas, con reajustes e intereses, y las costas de la causa. Que en cuanto al derecho aplicable citas los art culosí 1942, 1944, 1947 y 1948 del C digo Civil.ó Solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n inmediata de contratoó de arrendamiento en contra de don Jorge Alejandro Castro Troncoso, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales y, en definitiva, acoger la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento de fecha 22 de agosto de 2017, debiendo restituirse la propiedad ubicada en calle R o Canelo 01096, Villa Las Vertientes, deí esta ciudad, dentro de tercero d a o en el plazo que se estime ajustado a derecho,í condenando al demandado al pago de: las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitaci n de este juicio y hasta que se efect e la restituci n o el pago, yó ú ó del 15% sobre el total de la suma adeudada, de conformidad con lo pactado en la cl usula sexta, todo con intereses, reajustes y con expresa condena en costas. á En subsidio y en caso que el demandado enervara la acci n de terminaci nó ó del contrato de arrendamiento, pagando en la oportunidad legal, dice que no es intenci n de su representada perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que,ó solicita tener por interpuesta demanda de desahucio del contrato de arrendamiento de fecha 22 de agosto de 2017 suscrito entre las partes. Que, a folio 15, se verific audiencia de estilo en rebeld a del demandado, enó í la que se recibi la causa a prueba.ó Que, a folio 16, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, don Jorge Luis Britos o Jorge Luis Britos Barrocas, corredor de propiedades, en representaci n de INVERSIONESó INMOBILIARIA ENTRE R OS SpAÍ , interpuso demanda de t rmino de contrato deé arriendo por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don Jorge Alejandro Castro Troncoso, fundado en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos, por econom añ í procesal. SEGUNDO: Que el demandado se ha mantenido rebelde en el procedimiento. TERCERO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su acci n, el actoró acompa copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 22ñó de agosto de 2017. CUARTO: Que con el m rito del contrato acompa ado, corresponde teneré ñ por acreditado que la demandante, desde el d a 22 de agosto de 2017, proporcion alí ó demandado el goce del inmueble de autos, y que el demandado se oblig a pagar poró ste, una renta mensual de $400.000 pagaderos por per odos adelantados, los d as 23é í í de cada mes. QUINTO: Que la obligaci n esencial del arrendatario es el pago de la renta;ó y la mora de un per odo entero en el pago, dar derecho al arrendador, despu s deí á é dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y 1942 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara: 1. Que se acoge la demanda de fs. 1, declar ndose terminado el contrato deá arrendamiento existente entre los litigantes, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle R o Canelo 01096, Villa Las Vertientes.í 2. Que, asimismo, se condena al demandado a pagar a la actora, la cantidad de $2.000.000, por concepto de rentas insolutas correspondientes a las devengadas los d as 23 de los meses de abril a agosto 2020; m s reajuste e intereses, que seí á calcular n en la etapa de cumplimiento del fallo, conforme a la norma contenida ená el art culo 21 de la Ley 18.101, m s las rentas que se devenguen hasta la entrega delí á inmueble, y m s el 15% de aumento pactado.á 3. Que se condena al demandado a la restituci n material del inmueble,ó dentro de tercero d a, contado desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica.ú 4. Que el demandado deber pagar los consumos de agua, gas y luz, que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble. 5. Que se condena, tambi n, al demando al pago de las costas de la causa.é Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-1186-2020. DICTADO POR DON CLAUDIO JARA INOSTROZA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se d
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FOJA: 16 - Diecis is.é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1186-2020 CARATULADO : EMPRESA INVERSIONES ENTRE RIOS S.P.A./CASTRO Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que, en el folio 1, don Jorge Luis Britos o Jorge Luis Britos Barrocas, corredor de propiedades, en representaci n de INVERSIONES INMOBILIARIAó ENTRE R O
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