1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA.

Rol

O-4321-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: a) Efectividad de haber existido vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y la demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio de los servicios, funciones desempeñadas, remuneración pactada y fecha de término de los servicios. b) En su caso, efectividad de haber sido despedido el actor en los términos indicados en la demanda; en la afirmativa, cumplimiento de formalidades y efectividad, en su caso, de concurrir los hechos descritos en la carta de despido. c) En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. d) Efectividad, en su caso, de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de feriado legal y proporcional; en la afirmativa, monto. e) En su caso, efectividad de haber existido entre las partes un régimen de subcontratación; en la afirmativa, periodo, y efectividad de haber ejercido la demandada solidaria los derechos de información y retención. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos, no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Carlos German Alegría Sepúlveda y Sociedad Constructora Echavarri Hermano Limitada, de fecha 16 de enero de 2017; 2. Copia de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2021; 3. Copia de cartola de cotizaciones, emitida por ISAPRE BBANMÉDICA, de fecha 28 de mayo de 2021; 4. Copia de protocolización de contrato de construcción por suma alzada para la ejecución de obra material inmueble, repertorio N° 10.659-2018.-, celebrado entre Inmobiliaria Jardines Las Vizcachas SpA y Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada, ante Notario Público don Eduardo Diez Morello, de la 34 Notaria de Santiago, de fecha 08 de junio de 2018. 5. Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2021. II.- Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CARLOS ALEGRÍA SEPÚLVEDA, domiciliado en Coraceros N° 1012, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Moran y Rodrigo Mario Da Bove, todos con domicilio en Avenida la Dehesa N° 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, como demandada principal y en contra de INMOBILIARIA JARDINES LAS VIZCACHAS SPA, representada legalmente por Nicolás Vilaplana Benítez y por don Rodrigo Silva Da Bove, todos con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea a fin que se declare que su despido nulo e injustificado, indebido e improcedente y se condene a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes, intereses y costas. Fundamentando lo anterior indica que el contrato individual de trabajo con la demandada se celebró el día 16 de enero de 2017, el cual comenzó con carácter de plazo fijo con fecha de término para el 31 de marzo de 2019, sin embargo, continuó prestando servicios a su ex empleador llegada la fecha de término, hecho del cual tenía conocimiento su ex empleador, por lo que en la especie, operó lo dispuesto en el artículo 159, numeral 4 “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4. - vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. [...] El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en un contrato de duración indefinida.” Es por esto añade, que el día 31 de marzo de 2017, mi contrato de trabajo se tornó en indefinido. Señala que la función que desempeñaba a la fecha a la fecha del despido injustificado del cual fue víctima es la de Encargado de Recursos Humanos en Obra, en la obra CC149 denominada Edificio Diego de Almagro. Expresa que se desempeñó por última vez en las dependencias de la obra, en el Área denominada CCX2 Vizcachas, ubicada en Camino San José de Maipo N° 9825, Puente Alto. Sostiene que fue contratado por un régimen de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Explica que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $977.240.- (novecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta pesos), según se acreditará, en la oportunidad procesal correspondiente, suma que desde ya solicito se tenga como base de las indemnizaciones legales que correspondan y que se descompone de la siguiente manera: • Sueldo Base $735.000.- • Gratificación $129.240.- • Asignación de Movilización $ 63.

Fallo

se declarará el despido como improcedente. Que sin perjuicio de lo anterior, igualmente el despido es improcedente desde que no compareció al juicio la demandada principal, no pudiendo haber acreditado los hechos en que se funda el despido. DECIMO SEPTIMO: Que, habiéndose declarado improcedente el despido de que fueron objeto el actor, debe determinarse las indemnizaciones a las cuales tiene derecho. DECIMO OCTAVO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por los demandantes, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $977.240. DECIMO NOVENO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio y recargo legal, de acuerdo a la época de existencia de la relación laboral y valor de la última remuneración antes señalada, conforme se indicará en la parte resolutiva del fallo. VIGESIMO: Que en cuanto a la acción de nulidad de despido, apareciendo impagas las cotizaciones de salud de octubre de 2020 y marzo a mayo de 2021, la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a la remuneración antes referida además de las cotizaciones señaladas en base a la misma remune

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-4321-2021 RUC N° : 21-4-0349170-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS ALEGRÍA SEPÚLVEDA DEMANDADO : SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA DEMANDADO : INMOBILIARIA JARDINES LAS VIZCACHAS SPA *********************************************************************** Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VIST

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