MP C/ NEL DAVID HUERTA LIZANA
Rol
O-520-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 520 - 2023 RUC N° 2300469118-0 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: RKCSXGXZMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RKCSXGXZMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T09:08:46-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 520 - 2023, RUC Nº 2300469118-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don NEL DAVID HUERTA LIZANA, Cédula Nacional de Identidad N° 0015899019-9, domiciliado en Sector LOS TAYOS, CRUCE COLLAMILLEO Nº S/N, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don NEL DAVID HUERTA LIZANA, Cédula Nacional de Identidad N° 0015899019- 9, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., previsto y sancionado en el artículo ART. 209 LEY 18290, hecho cometido en esta jurisdicción el día 01 de mayo de 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida la pena impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de Código: RKCSXGXZMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 520 - 2023, RUC Nº 2300469118-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don NEL DAVI
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