2º Juzgado Civil de Rancagua

MAYE/

Rol

V-86-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el m rito de autos, teniendo presente que don Alad n Alfonsoé í Maye Arcos, presenta un grado de discapacidad Global Severa / 90,00% en el Registro Nacional de Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó que la solicitante refiere que su padre no puede valerse por s mismoí debido a que se encuentra postrado, raz n por la cual se encuentra internado enó un hogar para adultos mayores, circunstancias que fueron corroboradas por la Receptora Judicial, sra. Rosa Carmona Monje, en inspecci n de fecha 12 de mayoó del a o en curso, donde se dej constancia del estado de salud de don Alad nñ ó í Alfonso Maye Arcos, aunado a la audiencia de parientes celebrada el 1 de septiembre de 2020, oportunidad en que las comparecientes manifestaron su acuerdo en que la solicitante do a Ver nica del Carmen Maye N ez, sea la curadorañ ó úñ leg tima de su padre Alad n Alfonso Maye Arcos y, de conformidad con loí í dispuesto en el art culo 4° de la Ley N° 18.600, en relaci n al art culo nico deí ó í ú la Ley N° 19.954, se resuelve: I.- Que se decreta la interdicci n definitiva, por demencia, de ó don Alad ní Alfonso Maye Arcos, RUN N°6.033.681-4, domicilio en casa de reposo Hermano Claudio, ubicada en Calle Agust n Eyzaguirre N°205, comuna de Machal .í í II.- Se designa a do a Ver nica del Carmen Maye N ez, RUNñ ó úñ N°13.717.584-3, hija del discapacitado, domiciliada en Avenida Las Violetas N°82, Villa Monte Verde, comuna de Machal , como su curadora definitiva.í III.- Aceptado el cargo, una copia autorizada de esta sentencia, servir a laá persona designada de suficiente discernimiento, liber ndola de la obligaci n deá ó rendir fianza y de confeccionar inventario, bastando s lo un apunte privadoó conforme al art culo 380 del C digo Civil.í ó Inscr base en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Ra cesí í de esta ciudad. Pract quese las publicaciones dispuestas en el art culo 447 del C digo Civil,í í ó en concordancia con el art c

Fallo

se resuelve: I.- Que se decreta la interdicci n definitiva, por demencia, de ó don Alad ní Alfonso Maye Arcos, RUN N°6.033.681-4, domicilio en casa de reposo Hermano Claudio, ubicada en Calle Agust n Eyzaguirre N°205, comuna de Machal .í í II.- Se designa a do a Ver nica del Carmen Maye N ez, RUNñ ó úñ N°13.717.584-3, hija del discapacitado, domiciliada en Avenida Las Violetas N°82, Villa Monte Verde, comuna de Machal , como su curadora definitiva.í III.- Aceptado el cargo, una copia autorizada de esta sentencia, servir a laá persona designada de suficiente discernimiento, liber ndola de la obligaci n deá ó rendir fianza y de confeccionar inventario, bastando s lo un apunte privadoó conforme al art culo 380 del C digo Civil.í ó Inscr base en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Ra cesí í de esta ciudad. Pract quese las publicaciones dispuestas en el art culo 447 del C digo Civil,í í ó en concordancia con el art culo 461 del mismo cuerpo legal.í Reg strese, notif quese personalmente o por c dula, obt nganse copias al tenor deí í é é lo dispuesto en el inciso final del art culo 4 de la Ley 20.886 y arch vese en suí í oportunidad. Dictada por do a Andrea Alfaro de la Fuente, Jueza Suplente del Segundoñ Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-86-2020 CARATULADO : MAYE/ Rancagua, quince de Septiembre de dos mil veinte Vistos: Atendido el m rito de autos, teniendo presente que don Alad n Alfonsoé í Maye Arcos, presenta un grado de discapacidad Global Severa / 90,00% en el Registro Nacional de Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identif

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