2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

O-1282-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la demanda, sostiene que, con fecha 09 de enero de 2020, su representada, con la finalidad de llevar a cabo el proyecto denominado “Capitán Orella”, ubicado en calle Capitán Orella N°2413, comuna de Ñuñoa, celebró un contrato de construcción con la demandada principal, y de los registros con que cuenta, en particular los formularios F30-1 de los meses de agosto y septiembre de 2020, consta que el demandante habría ingresado a la obra en agosto de 2020 y su contrato habría terminado por la llegada del plazo, el 30 de septiembre de 2020, encontrándose todas las obligaciones laborales y previsionales pagadas en su integridad, apareciendo, en ambos documentos que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, cuestión que fue certificada por la Dirección del Trabajo (certificados N°9617697 y 9493808), destacando que, desde marzo de 2021, el contrato con Constructora SAE se encuentra terminado. Alega haber ejercido los derechos de información y retención, requiriendo el Formulario F30-1, además de mantener múltiples comunicaciones con la demandada principal requiriendo información sobre el cumplimiento de obligaciones laborales, y además, efectuando retenciones al enterarse que existían finiquitos no pagados por SAE, de ello da cuenta el Libro de Obra N°2, de 10 de diciembre de 2020, de manera que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-D del Código del Trabajo, su responsabilidad solo puede ser calificada como subsidiaria y limitada al tiempo durante el cual se prestaron servicios en régimen de subcontratación. CUARTO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 09 de julio de 2021, con la asistencia de la totalidad de las partes, al no prosperar el llamado a conciliación, se establecieron como hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. El demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA. 2. Los servicios que comenzó a prestar son a contar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de JORGE ANTONIO GUERRA MONSALVE, cédula de identidad N°17.418.008-3, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, RUT N°77.710.830-1, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, oficina 1204, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de INMOBILIARIA CAPITÁN ORELLA SPA, RUT N°76.786.276-8, representada legalmente por Hernán Moreno Mayer-Beckh, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5855, oficina 1707, Las Condes, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $582.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.086.400.- por remuneraciones adeudadas de los meses de agosto y septiembre de 2020, c) $48.500.- por feriado proporcional, d) $1.958.000.- por 280 horas extras adeudadas, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 04 de agosto de 2020, cumpliendo funciones como jornal, celebrando contrato a plazo por 30 días, vencido el cual, continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador, transformándose la relación en indefinida, percibiendo una remuneración de $582.000.-, haciendo presente que, durante toda la vigencia de la relación laboral, se desempeñó en la obra obra Capitán Orella, ubicada en calle Capitán Orella N°2413, Ñuñoa, consistente en la construcción de un edificio habitacional, en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. Afirma que, el 30 de septiembre de 2020, fue despedido recibiendo la comunicación correspondiente, invocándose la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, decisión que no cumplió las formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no enviar dentro del plazo legal el respectivo aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo, y que además, resulta improcedente, pues la relación tuvo naturaleza indefinida, agregando que, al tiempo de su despido, las cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile se encontraban impagas, además de las horas trabajadas los días sábados y domingos de todo el periodo trabajado, por 35 horas semanales, adeudándole 280 horas extras. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 160, 162, 163, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por JORGE ANTONIO GUERRA MONSALVE, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, liquidador titular, declarándose injustificado el despido ocurrido el 30 de septiembre de 2020, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $550.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.026.667.- por remuneración de los meses de agosto y septiembre de 2020. 3. $45.833.- por 2,5 días de feriado proporcional. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada INMOBILIARIA CAPITÁN ORELLA SPA, responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°20.720, la ejecución de la sentencia debe ser llevada a cabo por el tribunal que conoce del respectivo procedimiento concursal, por lo que la parte demandante deberá obtener copias de la sentencia y certificado de ejecutoria directamente del sistema, a fin d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de JORGE ANTONIO GUERRA MONSALVE, cédula de identidad N°17.418.008-3, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento d

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