Juzgado de Garantía de Temuco.

DIEGO ANDRE NUÑEZ RODRIGUEZ C/ GERMAN RAMON MARTINEZ PE¤A

Rol

O-3735-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 17 de Mayo de 2023, siendo alrededor de las 08:20 horas, encontrándose en el Supermercado Líder, ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 2621 de Temuco, el requerido GERMAN RAMON MARTINEZ PEÑA tomó 27 chocolates marca Milka de propiedad del referido Supermercado, los cuales ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar las cajas registradoras e intentó hacer abandono del local con las especies en su poder y sin cancelar su valor, siendo sorprendido por los guardias de seguridad. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $ 49.950.- (cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta pesos).” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. MONICA CERDA VARGAS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: XXKMXGZQEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 70, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a GERMAN RAMON MARTINEZ PEÑA, RUN 65 -3, a la pena de UN ( ) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A MEDIA / ) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 17 de mayo de 2023, en perjuicio del Supermercado Líder. II. La pena de prisión se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta el 3 Código: XXKMXGZQEBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de agosto del año 3. Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal se le regula

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, cinco de julio de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido GERMAN RAMON MARTINEZ PEÑA, RUN . .65 -3, comerciante ambulante, domiciliado en Capri N° , comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica