MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOHNNY WILLIAMS OLIVARES GUERRERO
Rol
O-203-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por sus juezas titulares, doña Claudia Montero Céspedes, quién presidió, doña Roxana Salgado Salamé, y la jueza destinada doña Rosa Caballero Burgos, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N°203-2022, seguida en contra de JOHNNY WILLIAMS OLIVARES GUERRERO, cédula de identidad N°20.505.918-0, 27 de noviembre de 2000 en Iquique, 22 años, soltero, constructor habitacional y comerciante ambulante, con domicilio para efectos del artículo 26 del CPP, en villa Padre Hurtado Etapa 3, Hermandad Nº1150, Chillán, quien fue representado por el Defensor Público, Maximiliano González Herrera, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Marcia Venegas Vargas, con domicilio también registrado en la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: “El día 11 de Junio de 2021, alrededor de las 17:40 horas aproximadamente, el imputado JONNY WILIAMS OLIVARES GUERRERO, portaba, poseía y trasportaba droga, la cual había sido colocada al interior de una encomienda, la que contenía tres envoltorios de nylon contenedor de una sustancia de color café y 01 envoltorio de nylon transparente contendor de una sustancia de polvo rosado, con la finalidad de ser entregarla a los internos, ingresando a dependencias del centro de cumplimiento penitenciario ubicado en Isabel Riquelme 230 de la comuna de Chillan, siendo detectado en el registro, los envoltorios de nylon contenedor de una sustancia de color café, sustancia que ante la prueba y análisis arrojo un peso bruto de 2.8 gramos de marihuana y 01 envoltorio de nylon transparente contendor de una sustancia de polvo rosado, sustancia que arrojo un Código: HXJSXGQXVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 peso bruto de 0.6 de ketamina. Sustancias que se había ingresado dentro del cuerpo de la encomienda. Específicamente al interior de un pan”. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de la Fiscalía, el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado, la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del acusador, procede la regla de determinación de pena del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, al cometerse el delito en un centro de detención, sin que concurran mitigantes de responsabilidad, por lo que pide se aplique al acusado la pena de la pena de 7 años presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en suma, que el día 11 de junio de 2021, el acusado cometió un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga puesto que transportó y portó droga que estaba oculta al interior de una encomienda destinada a internos del CCP de Chillán, que correspondía a marihuana y ketamina. La intención de traspaso, trasporte y porte dan cuenta del delito. La prueba que se rendirá acreditará lo señalado. Habiéndose cometido dentro de un centro penitenciario corresponde aplicar la circunstancia de determinación de pena del artículo 19 letra h de la ley 20.000. Por su parte, en su alegato de apertura, la defensa señaló, que pide la absolución de su representado puesto que l
Fallo
fallo que la sustancia efectivamente es cocaína independiente de su mayor o menor pureza, es Código: HXJSXGQXVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 la ley la que determina el grave daño a la salud pública; otro fallo de 16 junio 2022, señala que no es necesario el análisis de la pureza en el caso de la cannabis, rol 69685-2021, la presencia de los principios activos de las sustancias son suficientes para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, considerando séptimo parte final. Con ello se está en el caso del delito de microtráfico, con la calificante ya solicitada. La Defensa, en la misma instancia, pidió la absolución de su defendido, pues a su juicio, los hechos que han sido probados y que están contenidos en el auto de apertura no alcanzan a ser típicos ni antijurídicos. En primer lugar, respecto de la tipicidad, son cantidades ínfimas de drogas, 2,3 gramos de marihuana y medio gramo de ketamina, cantidades pequeñas que son compatibles con el consumo y en este caso es el consumo de una persona determinada que está individualizada, que es Gonzalo Jara Lizama, que es el destinatario de la droga que venía al interior de este sándwich, desde esta perspectiva esta conducta es un acto preparatorio de una conducta típica, porque el consumo de drogas como delito dentro de los establecimientos penitenciarios no es constitutivo de delito, es una falta a
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1 C/ JOHNNY WILLIAMS OLIVARES GUERRERO RIT N°203-2022 RUC N°2100557251-4 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES CÓDIGO DELITO: 7037 Chillán, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por sus juezas titulares, doña Claudia M
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