MARCELO ULISES GARCES PARADA C/ WLADIMIR JEFERSSON BELTRÁN BEROÍZA
Rol
O-921-2020
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 7 11 N°9 15 N°1 18 21 22 24 25 26 30 31 32 47 49 50 56 57 62 67 68 70 todos ellos del Código Penal; artículos 47 297 340 348 406 y siguientes 468 del Código Procesal Penal; artículos 110 111 168 y 195 Y 196 de la ley 18.290 de ley de tránsito artículos 4 y demás pertinentes la ley 18.216 modificada por la ley 20.613 se declara: -Se condena a WLADIMIR JEFERSSON BELTRÁN BEROÍZA cédula Nacional de identidad 8 806 40 - ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, en perjuicio de doña Ana María Muñoz Inostroza previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 en relación con el artículo 110 todos de la Ley e tránsito 18.290 perpetrado en esta comuna de Los Ángeles el día 31 de marzo de 2019 a la penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de un tercio unidad tributaria mensual, además de la accesoria legal de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena corporal. - En cuanto a lo que se refiere la pena de multa impuesta está se le dará por cumplida en atención al mayor tiempo de privación de libertad que registra devengado Código: FXHQXGDRNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su favor entre los días 4 de julio de 2023 y 05 de julio de 2023 día de realización de esta audiencia. .-Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que la pena inicial, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente; dicho control de ejecución de esta sanción deberá realizarse mediante sistema de monitoreo telemático y atendido que no se cuenta con informe de factibilidad técnica, se le otorga un plazo de 5 días a la Defensa para los efectos de que esta sea acompañado a la causa, para tal pro
Fundamentos
considerando décimo tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Anótese, regístrese y archívese. Quedan personalmente notificados de la sentencia dictada. Despáchese contra orden y dese orden de libertad. RUC 00 4 - RIT – 0 0 Dictada por PAULA MARÍA CAPRILE COSTA Juez suplente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: FXHQXGDRNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hechos. Que el día 31/03/2019 a las 08:30 horas aproximadamente en CALLE RIO BUENO N°099 POBLACION 21 DE MAYO de la comuna de Los Ángeles personal policial se dirigió a dicha dirección por accidente de tránsito, una vez en el lugar constataron que el vehículo estaba incrustado en el domicilio de la víctima ANA MARIA MUÑOZ INOSTROZA, procediendo a controlar al imputado WLADIMIR JEFERSON BELTRAN BEROIZA, quien conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil P.P.U. SN-6797 marca NISSAN modelo V- 16 año 1997 color rojo y ocasionando daños en el domicilio de la víctima en muro interior exterior y tabiquería; 1 ventana de aluminio 1 filtro 3 planchas de vulcanita 3 planchas esmapanel 20 palos 2x3 2 galones de pintura 5 kilos de clavos silicona de ventana 1 chapa de puerta 15 mts de reja mas pilares, pintura anticorrosiva, discos, fierro pilare 5 tiras de fierro de 50x50 de 2 5 20 tiras de fierro de 20x20 de 2 5 1 chapa de portón, materiales a fines, mano de obra, todo lo anterior evaluados en la suma de $951.000 mil pesos siendo detenido en ese momento lugar. Código: FXHQXGDRNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T11:33:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 7 11 N°9 15 N°1 18 21 22 24 25 26 30 31 32 47 49 50 56 57 62 67 68 70 todos ellos del Código Penal; artículos 47 297 340 348 406 y siguientes 468 del Código Procesal Penal; artículos 110 111 168 y 195 Y 196 de la ley 18.290 de ley de tránsito artículos 4 y demás pertinentes la ley 18.216 modificada por la ley 20.613 se declara: -Se condena a WLADIMIR JEFERSSON BELTRÁN BEROÍZA cédula Nacional de identidad 8 806 40 - ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, en perjuicio de doña Ana María Muñoz Inostroza previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 en relación con el artículo 110 todos de la Ley e tránsito 18.290 perpetrado en esta comuna de Los Ángeles el día 31 de marzo de 2019 a la penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de un tercio unidad tributaria mensual, además de la accesoria legal de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena corporal. - En cuanto a lo que se refiere la pena de multa impuesta está se le dará por cumplida en atención al mayor tiempo de privación de libertad que registra devengado Código: FXHQXGDRNKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su favor entre los días 4 de julio de 2023 y 05 de julio de 2023 d
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., cinco de julio de dos mil veintitrés Magistrado PAULA MARIA CAPRILE COSTA Fiscal CARLOS DIAZ ANDRADE Defensor GRACE MENDEZ MONTES Hora inicio 01:17PM Hora termino 01:48PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta Ingrid Saavedra Burgos RUC 1900345779-9 RIT 921 – 2020 Reg de audio Actuaciones efect
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