1er Juzgado de Letras de Melipilla

BUSTAMANTE/FIGUEROA

Rol

M-66-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2021, comparece doña LITSANIA FRANCELIS BUSTAMANTE ESPINOZA, Rut provisorio: 44.246.409-k, trabajadora de casa particular, domiciliada en Parcela 31, Lumbreras de Puangue, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, doña MARÍA PAZ FIGUEROA SALAZAR, Rut:12.668.645-5, domiciliada en Parcela 34, Lumbreras de Puangue, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial, de fecha 10 de diciembre de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose

Fallo

por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda, esto es la suma de $350.000.- Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 146 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451 y 453 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por doña LITSANIA FRANCELIS BUSTAMANTE ESPINOZA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 16 de noviembre del 2020 hasta el 09 de septiembre del año 2021, inclusive. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y obligaciones previsionales y de salud desde la fecha de separación esto es desde el 9 de septiembre del año 2021 hasta la fecha de la convalidación del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en base a la remuneración mensual de $350.000.- III.- Que además la demandada deberá enterar las cotizaciones adeudadas de los meses de marzo

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/01/2022 RUC 21-4-0358734-3 RIT M-66-2021 MAGISTRADO Claudia Pamela Salgado Rubilar ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carmen Mesina HORA DE INICIO 10:18 Hrs. HORA DE TERMINO 11:17 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0358734-3-0375 Sala virtual zoom PARTE DEMANDA

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