PAVEZ/CONSORCIO TECNOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CULTIVO ACUICOLA EN ZONAS EXPUESTAS
Rol
T-47-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.284.767-K, en representación, según se acreditará, de don CLAUDIO MARCELO PAVEZ VÁSQUEZ, chileno, biólogo marino, cédula nacional de identidad Nº 9.856.674-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta #305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de CONSORCIO TECNOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE CULTIVO ACUÍCOLA EN ZONAS EXPUESTAS SPA, RUT 76.992.280-6, representada legalmente por don LUIS EDUARDO RIVERA PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 10.560.306-1, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Camino el Tepual, Km 4,5 de la comuna de Puerto Montt; a fin que US. luego del debido proceso, acoja esta demanda y con su mérito se declare el pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones y demás prestaciones laborales que por esta vía se demandan, con los debidos reajustes, intereses, y con expresa condenación en costas atendidos los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Antecedentes de la relación laboral: Su representado con fecha 20 de marzo de 2019, fue contratado por Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas SpA., en calidad de Gerente General, como consta de la reducción a escritura pública de la Primera Sesión de Directorio, de fecha 20 de marzo de 2019, otorgada con fecha 25 de marzo del año 2019, ante el Notario Publico don Felipe San Martin Schroder. En cuanto a la relación laboral, nunca se suscribió un contrato de trabajo con la demandada, pero su representado prestaba sus servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Por otra parte, si bien es cierto que existe un documento denominado contrato de prestación de servicios a honorarios entre Consorcio Tecnológico de Acuicultura Oceánica SpA. y Claudio Pavez, dicho contrato (sin fecha) nunca fue firmado por su representado, ya que, la firma que aparece en el documento fue realizada por doña Paulina Espinoza (encargada técnica y financiera del proyecto), como si fuera mi representado quien firma. Respecto a esta situación, mi mandante al darse cuenta dejó constancia ante su empleador, señalándole que no corresponde, y que había sido un error de Paulina ya que, no tenía atribuciones para firmar su propio contrato de trabajo. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.980.000.- Ante la falta de escrituración de su contrato de trabajo, para el pago de su remuneración, se vio obligado a emitir boletas de honorarios mensuales a nombre de la demandada de autos. Las facultades que tenía su representado en virtud de su calidad de Gerente General, const
Fallo
se acuerda revocar la designación de Gerente General de su representado, y por la misma razón se pone termino a la relación laboral que los unía con la demandada de autos. Dicho acuerdo se le informa mediante un correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2021, enviado por el director de la sociedad don Eduardo Rivera, que señala lo siguiente: “Estimado Claudio: Junto con saludar, en representación del consorcio y de acuerdo con lo señalado por teléfono el día viernes 12 por don Walter Buschmann, cumplo con informar que el directorio del Consorcio Tecnológico para el Desarrollo de Tecnologías de Cultivo Acuícola en Zonas Expuestas SpA., Rut 76.992.280-6, tomo la decisión de revocar tu designación como gerente de la sociedad, según acuerdo de fecha 12 de febrero de 2021. El acta respectiva fue reducida a escritura pública, la cual se adjunta. En virtud de lo anterior informado, solicitaremos una reunión contigo, horario por confirmar para el miércoles de la semana en curso para una mejor coordinación entre ambas partes”. Como puede apreciar US., despidieron a su representado de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no se señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual se dio término a la relación laboral; no se indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo le
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Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.284.767-K, en representación, según se acreditará, de don CLAUDIO MARCELO PAVEZ VÁSQUEZ, chileno, biólogo marino, cédula nacional de identidad Nº 9.856.674-0, ambos domiciliados par
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