1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

55 COM C/ ALEX JAVIER GUZMÁN GUZMÁN

Rol

O-99-2022

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “Hecho 1. Que el día 10 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 03:20 horas, en avenida Las Torres con calle Cooperativa, comuna de Pudahuel, los acusados Alex Javier Guzmán Guzmán y Karina Alejandra Landeros Alcayaga, premunidos de un napoleón, un alicate, sierras y guantes, sustrajeron y cortaron desde un poste de alumbrado público, 200 metros de cable multipar de uso telefónico, denominado 100-24 y 30 metros de fibra óptica de 8 pelos, interrumpiendo los servicios Código: FXMVXGVPJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de telefónica e internet de 100 clientes, de la compañía Telefónica. Hecho 2. El día 15 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 04:20 horas, el acusado Alex Javier Guzmán Guzmán, valiéndose de una sierra y la acusada Karina Alejandra Landeros Alcayaga, valiéndose también de dos sierras y un alicate, cortaron y sustrajeron cables de fibra óptica, de propiedad de la empresa Telefónica Chile S.A., el cual se encontraba en Avenida Teniente Cruz intersección con Avenida La Travesía, comuna de Pudahuel, siendo detenidos por Carabineros instantes después con dichas especies y con 70 metros de cable en su poder, resultando interrumpidos los servicios”. Los sucesos descritos, a juicio del acusador, configuran dos delitos consumados de robo en bien nacional de uso público, provocando la interrupción de servicios o suministros, previstos y sancionados en el artículo 443 inciso final del Código Penal, interviniendo en ellos el acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 del mismo texto legal. El órgano persecutor indicó que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita que en atención a la reiteración de delitos y lo dispuesto en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el día treinta de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado ALEX JAVIER GUZMÁN GUZMMÁN, cédula de identidad N° 17.197.863-7, nacido en la ciudad de Osorno el 11 de agosto de 1988, 33 años de edad, soltero, trabajador, domiciliado en calle Legislación Block 38, departamento N° A-22, comuna de Estación Central, representado judicialmente por la defensor penal público señora Paula Quinteros Díaz. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto señor Pablo Alonso Godoy y por la querellante Telefónica Chile S.A., doña Valeria Martínez Aravena. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “Hecho 1. Que el día 10 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 03:20 horas, en avenida Las Torres con calle Cooperativa, comuna de Pudahuel, los acusados Alex Javier Guzmán Guzmán y Karina Alejandra Landeros Alcayaga, premunidos de un napoleón, un alicate, sierras y guantes, sustrajeron y cortaron desde un poste de alumbrado público, 200 metros de cable multipar de uso telefónico, denominado 100-24 y 30 metros de fibra óptica de 8 pelos, interrumpiendo los servicios Código: FXMVXGVPJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de telefónica e internet de 100 clientes, de la compañía Telefónica. Hecho 2. El día 15 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 04:20 horas, el acusado Alex Javier Guzmán Guzmán, valiéndose de una sierra y la acusada Karina Alejandra Landeros Alcayaga, valiéndose también de dos sierras y un alicate, cortaron y sustrajeron cables de fibra óptica, de propiedad de la empresa Telefónica Chile S.A., el cual se encontraba en Avenida Teniente Cruz intersección con Avenida La Travesía, comuna de Pudahuel, siendo detenidos por Carabineros instantes después con dichas especies y con 70 metros de cable en su poder, resultando interrumpidos los servicios”. Los sucesos descritos, a juicio del acusador, configuran dos delitos consumados de robo en bien nacional de uso público, provocando la interrupción de servicios o suministros, previstos y sancionados en el artículo 443 inciso final del Código Penal, interviniendo en ellos el acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 del mismo texto legal. El órgano persecutor indicó que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita que en atención a la reiteración de delitos y lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal se condene al acusado a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, las accesorias legas y las costas de la causa. Código: FXMVXGVPJXG Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

Por lo expuesto se rechazarán los planteamientos de la defensa del acusado en orden a exigir la acreditación de la interrupción mediante la presentación de los contratos respectivos, la indicación de clientes y la comparecencia de personal del área encargad de recibir los reclamos u operar las soluciones por la suspensión del servicio, más aún si se aprecia de las fotografías obtenidas del sitio del suceso en el “Hecho N° 1” y la grabación de video en el “Hecho 2”, el estado en que quedó el Código: FXMVXGVPJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tendido telefónico, sólo se puede concluir la interrupción de la transmisión de datos telefónicos. DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la participación del acusado fue estimada por el Tribunal en calidad de autor del delito descrito precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación que resultó establecida con el mérito de la misma prueba antes referida y en particular con la incriminación directa que efectuaron los funcionarios policiales que participaron en cada uno de los procedimientos, quienes dieron cuenta de las características del sujeto denunciado, la forma en que aquellas coincidían con las del sujeto que detienen, en cada caso, y la identificación que establecen al finalizar dichos procedimiento, reconociendo, finalmente, al señor Guzmán Guzmán en la sala de audiencia del tribunal como la persona que se detuvo. A

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Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el día treinta de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado ALEX JAVIER GUZMÁN GUZMMÁN, cédula de identidad N° 17.197.863-7, nacido en la ciudad de Osorno el 11 de agosto de 1988, 33 a

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