LAGOS CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
T-24-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: KATHERINE JASMÍN LAGOS CORONADO, cédula de identidad N° 15.616.425-9, de nacionalidad chilena, de profesión educadora diferencial, domiciliada para estos efectos en Pasaje Santa Clara 632, Los Boldos, comuna de Chiguayante, denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela de vulneración de derechos fundamentales (art. 19 N°1) durante la relación laboral con indemnización de perjuicios., en contra del empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica del giro de su denominación, en adelante “La Demandada”, R.U.T 70.072.600-2, representada legalmente por el Director Regional subrogante don DAVID CID PARRA, cédula de identidad número 7.901.293-9, ignoro profesión u oficio o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bulnes número 1033, comuna de Chillán, región de Ñuble, ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Con fecha uno de febrero de 2017 ingresó a la institución demandada como supervisora técnica de especialidad ed. Diferencial, desempeñando las funciones específicas de su cargo. Dicha labor siempre estuvo ligada con su marcada vocación por la educación y profundo amor por los niños, con miras de poder desarrollar sus habilidades y ser un aporte para la institución. Es importante señalar que su ingreso se llevó a efecto a través de un concurso público. En el mismo sentido debo señalar que siempre se ha desempeñado con excelencia, manteniéndose siempre en lista sobresaliente (lista 1) Sin embargo, durante este último tiempo ha sido víctima de conductas que a su entender configurarían hostigamiento laboral En este sentido y para contextualizar, debo hacer presente que en el mes de Septiembre del 2019, por instrucciones de la Subdirectora Técnica Gabriela Chávez Garrido se le delegó la coordinación del proyecto FONAPI 2019, proyecto que había sido adjudicado en julio del año 2019. teniendo en consideración el cargo que detentaba, tuvo la posibili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las materias indicadas a continuación: 1.- Que, doña Katherine Lagos, es funcionaria activa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el 1º de febrero de 2017, cumpliendo funciones como profesional grado 15º EUA, adscrita a la Subdirección de Calidad Educativa de la dirección regional Ñuble. 2.- Que, la primera contrata de la denunciante fue a través de la resolución afecta TRA Nº407 de 27 de junio de 2017, que la contrató por el periodo que corre desde 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Luego, la resolución exenta TRA 5 Nº296 de 15 de febrero de 2018, prorrogó los servicios de doña Katherine Lagos, son por todo el periodo del año 2018; a su vez, la resolución exenta TRA Nº89 de 19 de febrero de 2019, traspasa a doña Katherine Lagos, desde JUNJI Biobío hacia JUNJI Ñuble, como resultado de la creación de la nueva región de Ñuble. A su turno, la Resolución Exenta RA N° 125447/113/2019. A su vez, la resolución exenta TRA Nº1498 de 2 de diciembre 2019 prorroga los servicios de la actora desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año; la resolución exenta TRA Nº485 de 24 de noviembre de 2020, prorroga los servicios de la reclamante hasta el 30 de junio de 2021, y finalmente la resolución exenta RA Nº125447/232/202 de fecha 16 de junio de 2021, que prorroga los servicios de la actora hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Controversia. 1.- Indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales relativos a la integridad síquica de la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral. 2.- Fundamentos de las medidas adoptadas por el empleador y su proporcionalidad en relación a la presunta vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte denunciante. 3.- Efectividad que son incompatibles la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, opuesta en sede laboral, en relación a la acción interpuesta en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, atendido lo dispuesto en el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo. TERCERO: Prueba de la demandante. 1.- Correo electrónico titulado cita a evaluación técnica de fecha 28 de diciembre de 2016. 2.- Correo electrónico titulado resultado proceso de selección JUNJI de fecha 9 de enero de 2017. 3.- Perfil del cargo asesor/a unidad educativas – inclusión Educadora diferencial.- 4.- Guía de gestión administrativa para los convenios de Transferencia de Recursos. 5.- Orientaciones técnicas Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos FONAPI 2019. 6.- Resolución exenta N° 1806 Aprueba convenio de transferencia de recursos Folio N°13513-2019 del Concurso Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos FONAPI 2019, de fecha 26 de agosto de 2019. 7.- Correo electrónico de fecha 10 de Noviembre de 2020 enviado por doña Macarena Sandoval Orellana, Subdirectora de Calidad Educativa Departamento de Calidad Educativa, donde informa de no - renovación de con
Fallo
fallo de primera instancia con fecha 09 de febrero de 2021 en causa Rol Nº11531-2021. Además, la demandante manifiesta hostigamiento laboral a través de nuestro representado, que por intermedio de resolución exenta Nº015/485, se le acusa, sin sumario administrativo o investigación previa, de falta de probidad. Explica en relación a ello que conforme a la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, en causa Rol Nº2397-2020, y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia confirmatoria del fallo de primera instancia con fecha 09 de febrero de 2021 en causa Rol Nº11531-2021, se deja establecido que la autoridad competente en uso de sus facultades y de acuerdo con la legalidad vigente, decidió prorrogar la contrata de la actora por 6 meses, no siendo ilegal ni arbitrario tal decisión, pues de la simple lectura de la resolución correspondiente, aparece que ella se encuentra debidamente fundada o motivada, tanto en los hechos como el derecho, no existiendo transgresión alguna a la garantías constitucionales mencionadas en dicho recurso. Otra situación expuesta por la actora está referida al hostigamiento laboral a través de la subdirectora de Calidad Educativa doña Macarena Sandoval, quien ordena ejecutar los hechos por los cuales supuestamente ha faltado a la probidad administrativa, guardando silencio, sin dar explicaciones, siendo que existe un acta que da cuenta de dicha solicitud. Asevera que el hecho mencionado como indicio fue zanjado en sentencia de fecha 28 de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela por vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: KATHERINE LAGOS CORONADO DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL RIT: T-24-2021 RUC: 21- 4-0328147-3 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: KATHERINE JASMÍN LAGOS CORONADO, cédu
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