2º Juzgado de Letras de San Fernando

GUERRERO/

Rol

V-53-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2020, compareció don FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, San Fernando, en representación de don MOISÉS ALFONSO GUERRERO FARIÑA, factor de comercio, domiciliado en Arboleda de Pedehue S/n, solicitando se autorice al Notario Público de la Primera Notaría de San Fernando a fin de que concurra al archivero judicial a efectuar la autorización y cierre de las escrituras que individualiza en la solicitud. Manifestó, que con fecha 7 de marzo del año 2014, su representado celebró escrituras públicas de contrato de compraventa derechos, ante el Sr. Notario Titular de la Primera Notaría de San Fernando don Daniel V. Mondaca Pedrero, repertorios notariales 608/2014 y 609/2014, sin embargo, dichas escrituras el Sr. Notario no procedió a cerrarlas por faltar la incorporación del certificado de avalúo fiscal. Señaló que según lo expuesto por la Corte de apelaciones de Santiago en abril de 1951 acordó instruir al Sr. Archivero Judicial del departamento en el sentido de debía “Permitir que en su oficina el notario respectivo autorice las escrituras que hubiere dejado sin autorizar al ser remitido el protocolo de archivo”. Indicó, que dicha situación que es ratificada por acuerdo de pleno de 22 de mayo de 1978 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago “Verificado el pago con posterioridad, se procederá a autorizar el acto sin más trámite por el propio funcionario ante quien aparezca otorgándose, dejándose constancia al estampar la autorización, que así se hace por hacerse comprobado el pago. Si el protocolo respectivo se encontrare en el archivo el notario deberá trasladarse a esa repartición a efectuar la autorización. El antecedente con que se acredite el pago en cuestión se agregará al final del protocolo correspondiente.”. Expuso también, que por su parte la ley N° 18.969 que modificó el Código Orgánico de Tribunales estableció en el artículo 402 inciso fina, que durante la ausencia o inhabilidad del notario, el reemplazante designado puede autorizar las escrituras públicas y dar término a aquellas actuaciones iniciadas por el titular y que estén pendientes. SEGUNDO: Que, el solicitante a fin de acreditar su solicitud acompañó: 1.-Copia de escritura de compraventa de derechos, repertorio N° 608-2014, 2.- Copia de escritura de compraventa de derechos, repertorio N° 609-2014; 3.- Copia de oficio de fecha 06 de noviembre de 2019 enviado por el Notario Público Titular de la 1° Notaría de San Fernando al 1° Juzgado de Letras de San Fernando en causa Rol V-271-2019; 4.- Copia de oficio remitido por el Notario Público don Daniel Mondaca al 1° Juzgado de Letras de San Fernando en causa Rol V-271-2019; 5.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol N°00301 – 00015. Se trajo a la vista la causa V-271-2019 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando. TERCERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020, evacuó informe don Alberto Jirón Notario Público Titular de la 1° N

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, artículo 817 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículo 72 y 74 del Código Tributario y normas pertinentes de la ley 17.235 sobre impuesto territorial; SE RESUELVE: Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2020, y, en consecuencia, el Señor Notario Público de la Primera Notaría de San Fernando procederá a autorizar las escrituras públicas de compraventa de derechos de fecha 07 de marzo de 2014, agregadas bajo los repertorios notariales 608/2014 y 609/2014 ambas celebradas entre don Moisés Alfonso Guerrero Fariña y doña Raquel del Carmen Moya Oyarce y otros, ante la Primera Notaría de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol N° V-53-2020 Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 14 de septiembre de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occid

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : GUERRERO San Fernando, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2020, compareció don FRANCISCO JAVIER UBAL RIVAS, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, San Fernando, en representación de don MOISÉS ALFONS

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