Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P. C/ MARCELO ALEXIS ROJAS VARGAS

Rol

O-35-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, fueron los siguientes: “El acusado MARCELO ALEXIS ROJAS VARGAS, el día 4 de marzo de 2022 le arrebató un teléfono celular a M.A.G.G., mientras esté lo usaba. En concreto, el día 4 de marzo de 2022, la víctima se encontraba en las afueras del Terminal O’Higgins de la ciudad de Rancagua, en la avenida Alameda, hablando por celular, el imputado al percatarse de ello le arrebato desde las manos el celular a la víctima y huyo con él. Se trata de un Motorola G8 avaluado en $200.000 pesos.”(sic). El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado y le atribuye al acusado una participación como autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código penal. Señala que le perjudica la agravante de reincidencia especifica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin atenuantes que ponderar, por lo que pide que se le sanciones con una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Código: SLSRXGDXXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El Sr. Fiscal en su alegato de apertura indicó que la víctima se encontraba en el terminal O’Higgins de la comuna de Rancagua, el acusado aprovechando el descuido de la víctima le arrebata su teléfono y sale huyendo, la que lo sale persiguiendo dándole alcance, llamando a carabineros. Si bien no se contará con los dichos de la víctima ya que está inubicable, sí se contará con los dichos de los carabineros que tomaron el procedimiento y fotografías del lugar y especie sustraída, solicitando un veredicto condenatorio. En el cierre, señaló que los hechos que han motivado el presente juicio oral se remonta a un ilícito sucedido en el terminal O´Higgins aprovechando un descuido de la víctima, arrebatándole su teléfono celular de manera furtiva y sorpresiva, cuando la víctima estaba realizando una llamada telef

Fundamentos

considerando que si bien no se contó con los dichos de la víctima en la audiencia de juicio oral, si se escuchó en términos similares los dichos de los funcionarios policiales quienes concurrieron por el llamado efectuado por la Código: SLSRXGDXXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima de forma inmediata después de haber perseguido al sujeto que en forma sorpresiva le sustrajo su teléfono celular, víctima que les relató lo sucedido, siendo algo trascendental para la condena el hecho que luego de que la víctima relatara lo sucedido, ambos funcionarios manifestaron que el acusado, a quien identificaron como Rojas Vargas portaba el teléfono celular que fue reconocido por el afectado, con ello se logró la convicción necesaria para acreditar cómo ocurrieron los hechos, teniendo presente que no se escuchó otra versión en la forma de ocurrencia de los mismos, por lo que no existió la duda que da cuenta el defensor en sus alegatos, ya que la prueba fue suficiente para acreditar fuera de toda duda razonable la existencia de un delito de robo por sorpresa. Por consiguiente, con el mérito de la prueba de cargo el Tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, en los mismos términos allí planteados, esto es, “que el día 4 de marzo de 2022 un sujeto le arrebató un teléfono celular a M.A.G.G., mientras esté lo usaba, víctima que se encontraba en el terminal O´Higgins que era su lugar de trabajo en la ciudad de Rancagua, en la avenida Alameda, sujeto que luego de arrebatarle el teléfono huyó con él. Se trata de un Motorola G8 avaluado en $200.000 pesos OCTAVO: Los hechos que se dieron por establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de robo por sorpresa, pues se encuadran dentro de las hipótesis previstas por dicha norma. En primer lugar, se estableció la sustracción de un teléfono celular, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Esto último, se desprende especialmente por la naturaleza del bien sustraído. En segundo lugar, se estableció que la sustracción se verificó respecto de una especie que la víctima llevaba consigo; y por último, la forma en que se produjo la sustracción corresponde a una de las modalidades comisivas que la disposición legal establece. Para ello, se debe tener presente que la sustracción se concretó en este caso, al arrebatarle sorpresivamente a la víctima su teléfono móvil mientras se encontraba hablando. De esta forma, se descartó la absolución por prueba insuficiente solicitada por la defensa, por cuanto a juicio de este Tribunal y como ya se expresó precedentemente la prueba de cargo o sea los dichos de los funcionarios policiales, unido a las fotografías exhibidas en la audiencia tuvieron la entidad suficiente para acreditar el delito por el cual el ente persecutor acusó, y si bien no se contó con los dichos de la víctima, lo que fue Código: SLSRXGDXXYF Este documento tiene firma

Fallo

fallo condenatorio fue que los carabineros encontraron en poder del acusado la especie de propiedad de la víctima, el que reconoció su teléfono celular, el que recuperó. Tampoco se dio lugar a la no valoración de los dichos del policía Narváez, pues quedó claro que prestó declaración de los hechos, tal como lo señaló en la audiencia de juicio, contestándole aquello al defensor y por otra parte también se estableció fuera de toda duda que actuó en el procedimiento de manera conjunta con su colega Pino Chacoff. Que al haberse establecido fuera de toda duda razonable el delito el delito de robo por sorpresa con la prueba de cargo incorporada y valorada por este Tribunal se descartó la alegación y a la vez propuesta de recalificar el delito por el cual acusó el Ministerio Público. NOVENO: De la misma forma, las pruebas de cargo antes referidas permitieron tener por acreditado que el acusado participó en forma inmediata y directa en el delito en estudio, por cuanto tanto la víctima señaló a los carabineros que declararon en esta audiencia que el sujeto que tenía retenido le había robado su teléfono celular momentos antes, al que persiguió y dio alcance sin perderlo de vista, teniendo presente que Rojas Vargas mantenía la especie sustraída en su poder, por lo que su actuar se enmarca en la autoría que está establecida en el N°1 del artículo 15 del Código penal. Por otra parte el acusado ni su defensa indicaron tesis alternativa de los hechos descritos en la acusación y del porqu

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Rancagua, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió y los magistrados don José Antonio Ruiz Stanke y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 35- 3, RUC Nº 5 - , seguida contra Marcelo Alexis R

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