RITTER/COMERCIAL MELLA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-58-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expongo: I. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Que, según los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, don KURT SVENKO RITTER HROMIC, chileno, Contador Auditor, domiciliado en calle Julio Zegers N°1107, de la comuna de Villarrica a US., e interpone Demanda Laboral por Despido Injustificado, en procedimiento ordinario laboral en contra de la empresa COMERCIAL MELLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.197.330-0, con domicilio particular en calle Aviador Acevedo 960 (Local de ventas de maquinaria agrícola y forestal) de la ciudad y comuna de Villarrica, representada legalmente por don GUSTAVO ADOLFO MELLA SANHUEZA, Rut 5.040.973-2, del mismo domicilio, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Los Hechos.- 1.- Celebré contrato de trabajo con la empresa demandada con fecha 09 de Septiembre de 2019.- 2.- El domicilio en que realicé las labores fue calle Aviador Acevedo 960 (Local de ventas de maquinaria agrícola y forestal) de la ciudad y comuna de Villarrica.- 3.- La labor para la cual fui contratado fue de Administrador del negocio COMERCIAL MELLA Y CIA LIMITADA, y en virtud de esto y en base en el diagnóstico que realicé informé a la demandada que los primeros pasos que realizaría serían: Dar posición única a cada producto; botar la chatarra de una de las bodegas de taller para desocupar lo que sería "mi oficina", que actualmente funciona como bodega; codificar todos los productos (hay muchos productos que aún no tienen código); ingresar las facturas de compra al sistema para tener un histórico de compras y para comenzar a hacer los primeros análisis de inteligencia del negocio; ajustar el programa (ERP) contratado a las necesidades del negocio y para conseguir este objetivo estuve trabajando directamente con don Ricardo Contreras (analista de la empresa proveedora INNTEC).- Una de las principales funciones que se me encomendó fue hacerme cargo del Convenio Marco con el que se iba a comenzar a trabajar. Específicamente la licitación 2239-2-LR18.- Esta tarea la realizaría con una socia de la sociedad demandada, doña Gladys Betancourt. Ella fue jefa de compras en una institución del Estado por más de 20 años y es quien me iba a preparar para trabajar con ella desde Villarrica. De hecho me pidió que estudiara las bases de la licitación. Dentro de las labores que realicé mientras trabajaba para demandada hice las siguientes observaciones en la tienda: No hay control de stock; Desorden en bodega, principalmente por falta de espacio; Nunca se ha hecho inventario; La contadora se encarga de confeccionar los contratos y el cálculo de las remuneraciones; Las compras no se planifican. Se realizan por quiebres de stock; No hay seguimiento a las ventas; Los productos exhibidos entorpecen la atención de los clientes. Hay probabilidad de que ocurra un accidente; Hay productos que no están ingresados en el sistema (no tienen código), y son ingresados conforme los van vendiendo; No hay categorías de productos; No hay gestión en base a reportes; No hay históricos de ningún tipo; La empr
Fallo
por tanto al margen del Derecho del Trabajo, cuyo desarrollo y regulación viene determinado por el derecho común o el derecho comercial, en su caso. 4. Cabe tener presente que, el elemento clarificador de la distinción de ambas categorías y al que debemos prestar importancia al momento de calificar la relación particular en los hechos, son la subordinación y dependencia, elementos que son estrictamente del área jurídico laboral. 5. En este sentido, y para efectos de calificar el elemento subordinación debemos tener presente la doctrina de los actos propios a propósito de la buena fe, en tanto principio general de nuestro derecho y con plena aplicación en materia laboral, cuestión ratificada y reiterada por nuestra Excma. Corte Suprema. 6. La formulación de esta teoría viene determinada por el aforismo “venire contra factum propium non valet”, y se genera como consecuencia de una labor jurisprudencial y doctrinal que opera sobre la base de recoger principios generales de derecho, en especial, el de buena fe. Esta teoría promueve que entre contratantes iguales la conducta pasada de una de ellas, a la luz de la buena fe, pueden generar en la otra parte una expectativa legítima de que no ejercerán derechos subjetivos en contradicción con dicha conducta. 7. Se han señalado como requisitos de esta doctrina los siguientes: a) la conducta anterior del sujeto que reclama el “non venire contra factum propium ” debe ser válida eficaz y relevante, b) El sujeto que realizó la conducta
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Villarrica, a diecinueve de enero de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, don KURT SVENKO RITTER HROMIC, chileno, Contador Auditor, domiciliado en calle Julio Zegers N°1107, de la comuna de Villarrica a US., e interpone Demanda Laboral por Despido Injustificado, en procedimiento ordinario laboral en contra de la empresa COMERCIAL MELLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único T
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