CLÍNICA SANTA MARÍA S.P.A./FOSSI
Rol
C-20726-2019
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2019, comparece don Miguel Angel Ramos Rivera, abogado, domiciliado en Huérfanos N°757 oficina 212, Santiago, en representación judicial de Clínica Santa María S.P.A, Rut 90.753.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada por don Arturo Peró Costabal, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula de identidad N°7.010.590-6, ambos con domicilio en avenida Santa María N°0410, Providencia; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Jorge Luis Fossi Urich, cédula nacional de identidad N°25.027.025-9, ignora profesión, domiciliado en Santa Elena N°898, departamento 1003, Santiago. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°1102509 por la suma de $7.152.891, suscrito por el demandado, el que no fue pagado llegada la fecha de vencimiento, como consta del acta de protesto de fecha 22 de Mayo de 2019; agrega que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita; por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.152.891 más intereses penales, solicitando se de curso a la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más costas. Con fecha 03 de agosto de 2019, el ejecutado fue requerido de pago. Con fecha 07 de agosto de 2019, comparece el demandado, oponiéndose a la ejecución. Con fecha 14 de agosto de 2019, el Tribunal confirió traslado, el que fue evacuado con fecha 20 de agosto de 2019. Con fecha 04 de octubre de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. JJW C-20726-2019 Foja: 1 Con fecha 19 de febrero de 2020, se notificó la resolución que recibe la causa a aprueba a ambas partes. Con fecha 03 de agosto de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opuso las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; contempladas en el artículo 464 N° 7, 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción opuesta, hace presente que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. Indica que el acreedor señala que la norma no le es aplicable, en virtud de que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. No obstante, el ejecutado menciona que la interpretación que hace el acreedor haría que estemos frente a una norma abiertamente inconstitucional. Argumenta, que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los siguientes requisitos: a. Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos. b. Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c. Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. JJW C-20726-2019 Foja: 1 Concluye su argumentación, sosteniendo que al examinar el pagaré acompañado por la contraria, se observa que no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autorizó su uso legal. En cuanto a la segunda excepción opuesta, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; indica que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, debiendo acompañar copia de la inscripción social de Clínica Santa María, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Por último, opone la excepción de la ineptitud del libelo, alegando que el demandante desconoció lo solicitado por el articulo 254 N°3, al no señalar la profesión u oficio del demandado, limitándose a mencionar que desconoce esa información.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. JJW C-20726-2019 Foja: 1 Con fecha 19 de febrero de 2020, se notificó la resolución que recibe la causa a aprueba a ambas partes. Con fecha 03 de agosto de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opuso las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; contempladas en el artículo 464 N° 7, 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción opuesta, hace presente que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. Indica que el acreedor señala que la norma no le es aplicable, en virtud de que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. No obstante, el ejecutado menciona que la interpretación que hace el acreedor haría que estemos frente a una norma abiertamente inconstitucional. Argumenta, que si el acreedor pretende hacer exigible el t
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C-20726-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20726-2019 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A S.P.A./FOSSIÍ Í Santiago, quince de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2019, comparece don Miguel Angel Ramos Rivera, abogado, domiciliado en Huérfanos N°757 oficina 212, Santiago, en representación judicial de Clínica San
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