CLAUDIO MARCELO VALDIVIA OLIVARES C/ JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ
Rol
O-1286-2020
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.236.271-9, domiciliado en calle Alheli Con Ovalle N° 2231-B, Las Rosas, Quilpué, actualmente recluido en CDP Puente Alto en calidad de rematado. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña CLAUDIA RUIZ JOFRE, del mencionado imputado y de su abogado defensor don NICOLL ADRIANA ROJAS LABRA, todos domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, en un ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, en grado CONSUMADO. El día 05 de julio del 2020, alrededor de las 08:00 horas, el imputado JAIME FLORES RODRIGUEZ con la intención de sustraer especies concurrió al Colegio Adventista, ubicado en la parte posterior del complejo Adventista, ubicado en calle Esmeralda N° 1064 de Quilpué, dirigiéndose hasta el portón de acceso del cierre perimetral, forzándolo y posteriormente forzando un candado de la puerta del antejardín, para luego dirigirse a la sala de clases del Kínder, lugar donde forzó la chapa de la puerta, descerrajándola, descerrajando también las puertas de los estantes, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies: 01 notebook, color plomo, marca Lenovo, 14 pulgadas, funda negra, con logo Educación Código: DJWLXGRLXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adventista, 01 monitor, 01 teclado, todo avaluado en la suma de $800.000. Que en la audiencia de preparación de juicio oral, la fiscal solicitó que se procediera conforme al procedimiento abreviado, para lo cual modificó la acusación reconociéndole al imputado, la prevista en el numeral 9 del mismo artículo, correspondiente a la colaboración sustancial
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, aceptados expresamente por el acusado y su abogado defensor, apreciados conforme a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditado que los hechos acontecieron como se ha sostenido en la acusación. SÉPTIMO: Que, en tal sentido, los hechos descritos en la acusación, en relación al acusado son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, en grado CONSUMADO, razón por la cual se le condenará como autor de dicho delito, a sufrir la pena que se determinará en los siguientes considerandos. OCTAVO: Que, se reconocerán las atenuantes del artículo 11 Nº 9, ambas del Código Penal, a saber, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, entendida no sólo en el marco del artículo 407 del Código Procesal Penal, sino que tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que su defensa solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público y la pena en concreto se determinará. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la pena se rebajará imponiéndose la pena que coincide con la solicitada por parte del Ministerio Público. Código: DJWLXGRLXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, no se condenará en costas al acusado, en atención a que con su aceptación del procedimiento abreviado, se evitó el juicio que significa un ahorro de recursos materiales y humanos para el Estado, lo que hace aparecer razonable eximirle del pago de las costas. DÉCIMO:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 68 y del Código Penal; y artículos 1, 47, 166, 248, 259, 260, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a don JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.236.271-9, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, en grado CONSUMADO, cometido en esta ciudad, el día 05 de julio del 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, no reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, el condenado deberá cumplir con la pena en forma efectiva, sin abonos que imputar. III.- Que, atendiendo a la renuncia al juicio que hizo el requerido y lo dispuesto en el artículo 47 inciso tercero del Código Procesal Penal, se le eximirá totalmente del pago de las costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y archívese. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: DJWLXGRLXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-05T11:32:14-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 1900725467-1 RIT N° : 1286 - 2020 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO SENTENCIADO : JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ Quilpué, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°
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