VICTOR TORRES TOBAS C/ PABLO ENRIQUE CALDERÓN RUBILAR
Rol
O-419-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PABLO ENRIQUE CALDERÓN RUBILAR, ya individualizado, a la pena de treinta (30) días de prisión en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contenido en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de Ley 18.290, cometido el día 09 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Código: VXSMXGEXMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que, si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PABLO ENRIQUE CALDERÓN RUBILAR, ya individualizado, a la pena de treinta (30) días de prisión en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Una (1) Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contenido en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de Ley 18.290, cometido el día 09 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoria
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PABLO ENRIQUE CALDERÓN RUBILAR, ya individ
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