MAX FERNANDO MONTENEGRO ROJAS C/ ALFONSO RODRIGO VALENZUELA HERRERA
Rol
O-4-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los magistrados don Manuel Muñoz Chamorro, Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien presidió la audiencia, don Alonso Arancibia Rodríguez y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT: N° 4 – 2023, seguido en contra de ALFONSO RODRIGO VALENZUELA HERRERA, cédula de identidad 12.391.883-5, nacido el 21 de julio de 1971 en Llay-Llay, 51 años, ingeniero agrónomo, divorciado, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 1871, Hijuelas, legalmente representado por los Abogados Defensores Penales Particulares, don JOSÉ DAVID NÚÑEZ AVILÉS y don MIGUEL ANGEL IBACETA HERRERA. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal señor LIONEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “En el mes de marzo de 2018 la víctima Max Montenegro Rojas, que para entonces se encontraba sin vehículo en razón de un choque que lo privó del que usaba habitualmente, entró en contacto con el imputado Alfonso Valenzuela Herrera, a quien conocía con anterioridad, dado que se dedican al rubro hotelero, con el fin de conseguir un automóvil que le permitiera transportarse, ofreciéndole un vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, matrícula HFHB-41, modelo E250, Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 color gris, para que lo usara en calidad de préstamo por espacio de 15 días. Vencido el plazo anterior, el imputado le propuso a la víctima venderle el automóvil en la suma de $9.000.000, a lo que la víctima accedió pagando el precio en tres cuotas men
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el considerando Undécimo de este fallo. III.- Conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el inmediato alzamiento de toda medida cautelar personal que afectare al encausado con ocasión de esta causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice, o registro público o policial en el que Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 figurare, según consta en el respectivo auto de apertura, oficiándose al respecto. IV.- Devuélvanse a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados al juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía que corresponda. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Angélica Jiménez Lagos. RUC : N° 1801045484-7 RIT : N° 4 - 2023 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el juez don Manuel Muñoz Chamorro, integrada, además por los jueces don Alonso Arancibia Rodríguez y doña Angélica Jiménez Lagos. Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-05T08:59:03-0400
Fallo
Por lo expuesto, el persecutor solicitó se imponga al acusado ALFONSO RODRIGO VALENZUELA HERRERA, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que los hechos califican como delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal pero vienen antecedidos de una disposición patrimonial, por lo que también podrían calificarse en concurso con un delito de estafa. Luego, en su alegato de clausura, el Fiscal manifestó que existe un eslabón necesario para la configuración de los hechos y que para acreditar la participación del imputado en el delito de receptación y estafa era necesaria la presencia de la víctima, la que pese a los esfuerzos que se hicieron por la Fiscalía no compareció. No hubo réplica. CUARTO: La Defensa privada del acusado VALENZUELA HERRERA, en su alegato de apertura señaló que el Ministerio Código: FQVBXGLPWQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Público no acreditará la participación culpable de su representado en los hechos acusados. Luego, en su alegato de cierre pidió la absolución de su representado por la nula prueba que vincule a su representado con los hechos acusados. No Replicó. QUINTO: Que, en presencia de sus Defensores particulares y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Códi
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1 DELITO : RECEPTACIÓN DEL ARTICULO 456 BIS A DEL CODIGO PENAL RUC : N° 1801045484-7 RIT : N° 4 – 2023 ACUSADO : ALFONSO RODRIGO VALENZUELA HERRERA FISCAL : LIONEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEFENSORES PRIVADOS : JOSÉ DAVID NÚÑEZ AVILÉS MIGUEL ANGEL IBACETA HERRERA Viña del Mar, miércoles cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sa
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